REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y ABG. CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDI, actuando en su carácter de Defensores Privados del imputado YIMMY ANGEL SUAREZ BELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a los Defensores Privados, a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y boleta de traslado a nombre del imputado.-
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
Causa Nro.5C-4774-07
VZV/acc.*