REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. MARTIZA MATERAN, actuando en sustitución de la ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ISMAEL BELLO TROYA, y en tal sentido se le sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, menos gravosas y de posible cumplimiento, de las contenidas en el artículo 256 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentar un familiar que se haga responsable y se comprometa a suministrarle el tratamiento medico adecuado, así como garantizar su comparecencia a los actos fijados por este Juzgado, el cual deberá consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida; 2.-Deberá someterse al tratamiento medico adecuado a los fines que lograr la total recuperación de la enfermedad que padece, dichas obligaciones se imponen en relación con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, por lo que el imputado deberá obligarse mediante acta firmada a cumplir lo siguiente: 1.- Presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Sede del Tribunal, debiendo consignar una fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto tipo carnet, dicha obligación deberá comenzar a cumplir una vez que conste en autos un informe medico que determine que se encuentra recuperado, y que garantice que no existe riesgo de contagio a las partes, así como al personal que labora en este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar el derecho de salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma, 2.- Deberá comprometerse a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, específicamente de los Altos Mirandinos, Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensora Pública Penal, a la Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa Nro. 5C-9145-02
VZV/acc.-