REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por el Defensor Público Penal ELIAS DANIEL MONSALVE y ratificadas en esta audiencia por la Abogada Privada AHEISSA BELLO GOMEZ, contenidas en el artículo 28 ordina 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por Violación según la defensa del artículo 326 en sus numerales 3, 4, y 5 ejusdem, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada, específicamente en lo referente a los numerales 3, 4, y 5, ya que la Representante Fiscal señala en forma clara tanto los fundamentos en que se basa para imputar al ciudadano URBINA DARWIN CARLOS al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, así como los elementos de convicción que motivan dicha imputación, así mismo, señala el precepto jurídico aplicable al hecho punible que le atribuye al ciudadano antes mencionado. En cuanto a la oposición del ofrecimiento para la exhibición y lectura de la Inspeccion Tecnica N° 478 del 21-03-06, la N° 479, del Protocolo de Autopsia del 04-04-06, de la Experticia N° 9700-018-b-3953 del 15-08-06, considera esta Juzgadora que las mismas si bien es cierto que no son documentos, no es menos cierto, que son la Representación Fiscal las ofrece a la par que se ofrece el testimonio de los funcionarios que los suscriben, pudiendo ser controvertidos en el juicio oral y publico y en cuanto al Acta de Defunción, este es un documento público.. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado los elementos y circunstancias que el Tribunal tomo en consideración para decretar dicha medida. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, DRA. YOSELINA FERNANDEZ y ratificada en esta audiencia por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, DRA. ELIA DOMINGUEZ, en fecha 22-06-07 en contra del ciudadano URBINA DARWIN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.889.137, venezolano, natural de la ciudad: Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: artesano, grado de instrucción: primer año de bachillerato, fecha de nacimiento: 08-10-83, de 24 años de edad, hijo de: Maria Rafaela Urbina (v) y desconocido, residenciado en: sector Diego Ibarra, invasión que queda en la cota del rio, Guacara, Estado Carabobo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosia, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SOTO HERNANDEZ AQUILES WILFREDO. CUARTO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por se lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Publico. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Darwin Carlos Urbina, Titular de la titular de la cédula de identidad N° V- 16.889.137, por lo que, permanecerá recluido en el Internado Judicial Rodeo II a las ordenes del Tribunal de Juicio que conocera de la presente causa. SEXTO: Se ordena anexar al expediente los recaudos ofrecidos por la victima ciudadano SOTO ESPINOZA WILFREDO.. SEPTIMO: Se ordena expedir copia simple del acta y auto fundado solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. OCTAVO: Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano DARWIN CARLOS URBINA, Titular de la titular de la cédula de identidad N° V- 16.889.137, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y Sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal vigente, en perjuicio de la victima, hoy occiso SOTO HERNANDEZ AQUILES WILFRESO. NOVENO: Se EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco ( 05) días concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa. DECIMO. Se INSTRUYE a la Secretaria para que remita con Oficio las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo. Con la lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas de lo decidido. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA.
ABG. ANA CAPOTE CALERO
CAUSA Nº 5C-2416-06
HBF/hb