REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ASDRUBAL MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.357.610, venezolano, natural de Conocito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-08-68, de 39 años, profesión u oficio: Agricultor laborando en Lagunetica, sector El Tigrito, callejón Las Flores, parcela N° 03, Los Teques, residenciado en sector El Tigrito, callejón Las Flores, parcela N° 03, Los Teques, Estado Miranda, hijo de ANA RAMONA GARCIA (f) y de JOSE INOCENCIO MEDINA CONTRERAS (F), por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado.
SEGUNDO: Se DECLARA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano LUIS ASDRUBAL MEDINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.357.610, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la presente decisión quedaron debidamente notificadas todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.-
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
ACT. Nro. 5C-3257-07
VZV/acc.*