REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. FRANCIA COELLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ALAYON RIOS JHOVANNY, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques Estado Miranda, Profesión u oficio: obrero, Estado civil: soltero, Hijo de CIRO ALAYON (V) y de BENITA RIVAS (V), Residenciado en: Sector Jesús María Ramos, calle Salieron, casa sin numero, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.589.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensora Pública Penal, a la Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Boleta de Traslado a nombre del imputado.


LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO








ACT. Nro. 5C-4614-07
VZV/acc.*