REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS solicitada por el DR. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, en su condición de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa que se le sigue al ciudadano SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.675.279, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la adolecente ORDOÑES NIANGUNA KEILA COROMOTO, por cuanto la misma debió presentarla a este tribunal antes del día 10-12-07 y dicho requerimiento lo realizo el día 13-12-07, en consecuencia no cumple con el supuesto establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos artículos 1, 12, 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INSTA al DR. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, en su condición de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a que de estricto cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 282 del Código Orgánico Procesal Penal y presente su acto conclusivo en la causa N° 15F12-0407-07 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.675.279. TERCERO: SE ORDENA por Secretaria dejar constancia en el Libro de Solicitudes de este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Registro Nº 6CS-297-07, que la misma fue agregada a la causa Principal Nº 6C-4739-07, por cuanta guardan relación y mantener la unidad del proceso.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
Causa: 6C-4739/07
Causa Fiscalía: 15F12-0407-07