REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los ciudadanos CAPUANO RUBEN ENRIQUE; MONZON LUGO ARMANDO y ZAMBRANO JAIMES WILMER ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.869.924; N° V-6.126.475 y N° V-15.403.471, respectivamente; por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE ADMITEN los siguientes medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: TESTIMONIALES DEL TESTIGO, LOS FUNCIONARIOS Y LOS EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de experto del funcionario C2 (GN) LUIS MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° 10.140.874, adscrito a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; cuyo testimonio es pertinente y necesario pues este efectuó Experticia de Reconocimiento al vehículo utilizado en la comisión de los delitos, Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Placas: XMF-857, Serial de Carrocería: FJ-60057061, Color: Marrón, Serial del Motor: 2F687171, Año: 1983, de Uso Particular; 2.- Declaración del funcionario S/2 (GN) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO RAMON, Funcionario del Destacamento Nro. 56 con ubicación en Paracotos, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuyo testimonio es pertinente y necesario pues suscribe procedimiento realizado en el lugar, constante en Acta Policial, N° CR5-D56-3RA-CIA-SO 121; 3.- Declaración del funcionario C/2DO. (GN) OSORIO GUZMAN JOSE, Funcionario del Destacamento Nro. 56 con ubicación en Paracotos, de la Guardia Nacional, cuyo testimonio es pertinente y necesario pues posee conocimiento directo de los hechos y suscribe procedimiento realizado en el lugar, constante en Acta Policial, N° CR5-D56-3RA-CIA-SO 121; 4.- Declaración del ciudadano CESAR ROLANDO ROMERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 6.351.294, quien se encuentra residenciado en la vía El Naranjal, casa Nro 32, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial del Cecilio Acosta Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda: 5.- Declaración del funcionario JOB DELGADO, Licenciado en Geografía, quien se encuentra adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- . Acta Policial, N° CR5-D56-3RA-CIA-SO 121, de seis de Agosto de dos mil seis (06-08-2006), suscrita por los Funcionarios S/2 (GN) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO RAMON y c/2DO. (GN) OSORIO GUZMAN JOSE, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y Fijaciones Fotográficas; 2.- Acta de Retención de Materiales y Herramientas, de fecha siete de Agosto de dos mil seis (07-08-2006) suscrita por el ciudadano S/2 (GN) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO; 3.- Acta de Retención de Vehículo, de fecha seis de Agosto de dos mil seis (06-08-2006) suscrita por el ciudadano S/2 (GN) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO; 4.- Experticia de Reconocimiento, de fecha siete de Agosto de dos mil seis (07-08-2006), practicada por el Funcionarios C2 (GN) Meléndez N. Luis M, titular de la cédula de identidad N° 10.140.874, al vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon, Placas: XMF-857, Serial de Carrocería: FJ-60057061, Color: Marrón, Serial del Motor: 2F687171, Año: 1983, de Uso Particular y 5.- Informe Técnico resultante de inspección efectuada en fecha veintiséis de julio de dos mil ocho (26-07-2007) por parte del funcionario JOB DELGADO de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde se evidencia la afectación ambiental, las cuales, está destinada a ser incorporada por su lectura, estimada como licita, necesaria y pertinente en la búsqueda de la verdad en el contradictorio sobre los hechos que motivan la atención de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda otorgar a los ciudadanos CAPUANO RUBEN ENRIQUE; MONZON LUGO ARMANDO y ZAMBRANO JAIMES WILMER ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.869.924; N° V-6.126.475 y N° V-15.403.471, respectivamente; plenamente identificados; la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá un plazo de régimen de Prueba de UN (01) AÑO. CUARTO: Se impone las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°.-Mantener su lugar de residencia en la dirección que indico en esta audiencia a los ciudadanos CAPUANO RUBEN ENRIQUE, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.869.924 , NACIDO EL NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (09-08-1983), DE VEINTIDÓS (22) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, HIJO DE RUBÉN RAMÍREZ (F) Y DE MIGUELINA CAPUANO (V), DOMICILIADO EN EL SECTOR HOYO DE LA PUERTA, KILÓMETRO 14, AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, SENTIDO VALENCIA, PUERTA DE ENTRADA DE LOS MANANTIALES, CASA N° 11, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA; MONZON LUGO ARMANDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-6.126.475, NACIDO EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (25-10-1957), DE CUARENTA Y NUEVE (49) AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN UN OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE ANTONIA LUGO (F) Y DE HUGO SANTANA MONZÓN (F) DOMICILIADO EN EL SECTOR HOYO DE LA PUERTA, KILÓMETRO 14, AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, SENTIDO VALENCIA, CASA N° 03, SECTOR EL ESTANQUE, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: (0414) 336.02.37 Y ZAMBRANO JAIMES WILMER ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO 15.403.471, NACIDO EL CINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (05-06-1976), DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE PAULA JAIMES (V) Y DE RODRIGO ZAMBRANO (V), RESIDENCIADO EN EL SECTOR HOYO DE LA PUERTA, KILÓMETRO 14, AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, SENTIDO VALENCIA, MANANTIAL N° 04, CASA N° 04, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: (0242) 613.75.19, y en tal sentido deberá consignar constancia de residencia emitida por el Prefecto de la localidad y en caso de modificación deberá informar al tribunal de inmediato, 2° Participar activamente en los planes de reforestación denominado “Misión Árbol” y DONAR CIEN (100) ESPECIES ARBÓREAS cada uno de los ciudadanos, específicamente la denominada “BAMBUCILLO”, necesaria para dichos planes diseñados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con los lineamientos y parámetros técnicos que establezca la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Miranda ubicada en Centro Comercial La Ponderosa primer piso vía el Tambor. QUINTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región N° 06, Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remitan a este Tribunal cada TRES (03) MESES, INFORME PERÍODO CONDUCTUAL sobre los ciudadanos CAPUANO RUBEN ENRIQUE; MONZON LUGO ARMANDO y ZAMBRANO JAIMES WILMER ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.869.924; N° V-6.126.475 y N° V-15.403.471, respectivamente, para lo cual se acuerda designar correo especial a los precitados ciudadanos a fin de que consignen en la referida Coordinación el oficio correspondiente. SEXTO: Se ordena oficiar a la Dirección Ambiental Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que sirva informar en qué condiciones se encuentra la zona afectada con el objeto de determinar si en dicha zona se puede realizar la reforestación con las especies que donaran los ciudadanos antes mencionados. SEPTIMO: Se establece que una vez culminado el plazo de prueba, el juez convocara a las partes para una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos plenamente identificados y decretara el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 24 de enero del año 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Adjetivo. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y deje la respectiva copia.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

ASUNTO: 6C-2322/06
Decisión con Trece (13) folios útiles
Sin Enmienda