REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose oficio de remisión. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA
NJRC/ODMS/JES.-
Causa No. 6C5033-08