Causa nro. 1M033-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
ESCABINOS: RAVELO DE HERNANDEZ CIRA ZORAIDA
PALMERO CASTILLO GORDY STEVE
SECRETARIO: OMAIRA MATERANO NUÑEZ



De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal mixto a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada, en audiencia celebrada el día 2 de Octubre de 2007, contra los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA así como la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Los ciudadanos acusados manifestaron al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera:

JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.369.747, edad 23 años, de fecha de nacimiento 21-08-84, natural de Los Teques-Estado Miranda, grado de instrucción: Bachiller, de oficio: Jardinería, manifestó que laboraba en Carrizal pero no recordaba el nombre de la empresa, hijo de Daniel Granados Balcazar (v) y de Gregoria Hernández Urbana (f), residenciado en Kilómetro 31, vía panamericana sector El Trabuco, casa s/n, frente al colegio, teléfono: 0416-239.98.57 (de un hermano), Estado Miranda.

HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.915.075, edad 30 años, natural de Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-05-1978, grado de instrucción: 2do. año de Bachillerato, oficio: Buhonero en Los Teques (La Hoyada), vendía ropa interior, papel sanitario y huevos, hijo de MARIA MARTHA RODRIGUEZ (f) y de JESUS ELIBERTO PARRA (f), residenciado en Sector La Matica, vuelta larga, sector la cancha, frente de la bodega “Las Morochas”, casa s/n, frisada, Los Teques, Estado Miranda.

ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.571, edad 23 años, natural de Los Teques-Estado Miranda, de fecha de nacimiento 03-02-1984, grado de instrucción: 2do. año de Bachillerato, de oficio Decorador, trabaja por su cuenta, hijo de HAIDEE SOCORRO ACOSTA (v) y de ANGEL ISIDRO ZAMBRANO (v), residenciado: Valencia, Urbanización Las Palmitas, el Gobierno los llevó al Estado Carabobo por ser damnificados, no sabe la dirección precisa, antes residía con sus padres en Sector Los Amarillos, Puerta Morocha, casa nro. 43, Estado Miranda.

Las víctimas en la presente causa son los ciudadanos LOPEZ DAVID ENRIQUE, VITALE ROJAS GERARDO y PARRA NANCY MARINA.

El representante del Ministerio Público es el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Estado Miranda.

La defensa es ejercida por las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 32.732 y 71.696, respectivamente.



I
DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Se da inicio al presente proceso en fecha 24 de Marzo de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda aprehenden a los ciudadanos ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, al ser encontrados, presuntamente, incursos en la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el Código Penal.

Previa solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda MARTIN BRACHO GUARDIA, en fecha 26 de Marzo de 2006, el Tribunal en funciones de control nro. 6 de este Circuito, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 parágrafo primero eiusdem, decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, por su participación como cómplice no necesario en la comisión del delito de robo agravado, conforme los artículos 458 y 84.1 del Código Penal, y contra los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 25 de Abril de 2006 se recibe en la Oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, por la comisión del delito de robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y contra el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, por su participación como cómplice no necesario en la comisión del delito de robo agravado, conforme los artículos 458 y 84 numerales 1 y 3 del Código Penal.


En fecha 13 de Junio de 2006 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada contra los ciudadanos encausados, así como se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública.

En fecha 29 de Junio de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, efectuándose en fecha 10 de Julio del referido año, sorteo de escabinos.

En fecha 1 de noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 15 de noviembre de 2006.

En fecha 19 de Junio de 2007 se declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa de la siguiente manera: la Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabinos Titular 1: CIRA ZORAIDA RAVELO MAYOR, Titular 2: GORDY STEVE PALMERO CASTILLO, y se designó como suplente a la ciudadana ALEXANDER JOSE MEJIAS HURTADO.

En fecha 31 de Julio de 2007, constituido el Tribunal mixto y presentes las partes, se dio inicio al juicio, ocasión en la que el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación y la defensa sus argumentos, los acusados se identificaron y manifestaron su voluntad de no querer rendir declaración, seguidamente y abierto el lapso de recepción de la prueba, declaró el ciudadano LOPEZ PAEZ DAVID ENRIQUE. Se fijó la continuación del juicio para el 3 de Agosto, ocasión en la que los acusados se negaron al Traslado debido a la huelga de hambre que mantenían los reclusos del Internado Judicial de Los Teques, por lo que el juicio fue fijado para el 6 del referido mes.

En fecha 6 de Agosto, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados desde el Internado Judicial de Los Teques, al continuar los internos en huelga de hambre, fueron convocadas las partes para el día martes 18 de Septiembre de 2007, oportunidad en la que nuevamente ante la ausencia de los acusados (no se hizo efectivo el traslado por realizarse en el Internado de la localidad requisa extraordinaria), se fijó el juicio para el día 21 de Septiembre de 2007.

En fecha 21 de Septiembre de 2007 en la continuación del juicio, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos NANCY MARINA PARRA ARGUETA, MANAURE RANGEL ROBERTH STIVENSON, RENGIFO COLMENAREZ JOSE GREGORIO, RODRIGUEZ GUTIERREZ ESMIRNA ESMERALDA y EDREIRA BALDONEDO MANUEL.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, declaró el ciudadano VITALE ROJAS GERARDO. Finalmente, el día 2 de Octubre de 2007, rindió declaración el experto JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida y admitida por el Tribunal de control, las partes expusieron sus conclusiones, se declaró cerrado el debate oral y público, retirándose la juez profesional y los escabinos, a los fines de deliberar. Posteriormente, se constituyó nuevamente el Tribunal mixto en la Sala de audiencias, la juez explicó brevemente el fundamento de lo decidido y publicó el dispositivo de la sentencia dictada contra los ciudadanos sometidos a proceso.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

La causa que pasó a conocimiento de este Tribunal, según la orden de apertura a juicio dictada por el tribunal de control nro. 6 en fecha 15 de Junio de 2006, en la oportunidad de la audiencia preliminar, quedó planteada como se indica de seguidas:


El hecho objeto del proceso es el siguiente:


Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: en fecha 24 de Marzo de 2006, se encontraban los ciudadanos DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ, VITALE ROJAS GERARDO y PARRA ARGUETA NANCY MARINA, que posteriormente se determinó que fueron victimas, se encontraba laborando Bichos dedicado a la venta de mascotas, se introdujeron los ciudadanos: GRANADOS JUAN CARLOS y RODRIGUEZ HENRY JESUS, agarraron un paquete de alimentos para animales dirigiéndose a la caja y en la misma JUAN CARLOS GRANADOS sacó a relucir un arma de fuego amenazó a las victimas, mientras RODRIGUEZ HENRY JESUS, se dispuso a sacar el dinero de la caja registradora, salieron corriendo introduciéndose en un vehículo Marca Dodge, de color amarillo, donde estaba esperando el ciudadano ANGEL ZAMBRANO, huyendo, posteriormente transcurrieron diez minutos después en momentos en que los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado y Ciclista de la Policial Municipal de Los Salias, haciendo el recorrido en el Sector El Picacho recibieron una llamada por la central de trasmisiones indicándoles que en el local mencionado se estaba cometiendo un robo por sujetos armados quienes emprendieron huida en un vehículo pick-up amarillo, por lo cual la policía se trasladó al lugar y en momentos en que iniciaron un recorrido transitaban en la Urb. Parque El Retiro fueron alertados por un vigilante de la urbanización le informó que en la calle 3 estaba un vehículo similar al buscado, avistando dicho vehículo aparcado frente a una quinta de nombre Diciembre y a un ciudadano que vestía de Jean y camisa azul que lo abordaba, dándole la voz de alto y al realizarle la inspección y revisión del vehículo no encontrando nada ilegal, haciendo un recorrido localizaron en un pipote de basura encontrado cerca de la quinta diciembre una bolsa plástica de color blanco de dos prendas de vestir, y dos piezas de tela tipo vendaje un objeto de color blanco utilizado como celular y un arma de fuego 9 mm y un cartucho quedando identificado como Angel Gabriel Zambrano Acosta y este señaló que los otros dos se encontraban cerca siendo localizados en la parcela E-27, quienes al avistar a la comisión trataron de huir por una zona boscosa logrando incautarle la cantidad de 110.000 Bolívares en efectivo así mismo le incautaron al segundo ciudadano Henry Jesús Rodríguez Parra la cantidad de 107.000 bolívares, con un total de tres personas detenidas las cuales fueron plenamente identificados.



En relación a la calificación jurídica atribuida al hecho antes narrado, se precisó en el correspondiente auto de apertura a juicio:

los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en los tipos propuesto por el Representante Fiscal previsto en los artículos 277, 458 y 458 en concordancia con el contenido del artículo 84 numerales 1 y 3 del Código Penal, correspondiente a los delitos de ROBO AGRAVADO imputable a los ciudadanos: JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY RODRIGUEZ PARRA RODRIGUEZ; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, imputable al ciudadano: ZAMBRANO ACOSTA ANGEL GABRIEL, toda vez que su acción se adecuan a las normas indicadas, por cuanto reforzó a la perpetración del delito, facilitando la perpetración, por cuanto venia conduciendo el vehículo utilizado para huir una vez cometido el hecho y el delitos de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, imputable a los ciudadanos: ZAMBRANO ACOSTA ANGEL GABRIEL, JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY RODRIGUEZ PARRA RODRIGUEZ, quienes colocaron el arma de fuego en el lugar donde fue encontrada por los funcionarios policiales. En relación a la forma inacabada del tipo que invoca la defensa, considera este Juzgador que el tipo del Robo Agravado, entre sus elementos constitutivos, no exige la disposición del bien a los fines de consumar el delito, por lo que a consideración de quien aquí decide, el delito de Robo Agravado se consumo al momento en que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ esgrimió el arma de fuego para amenazar a las víctimas y el ciudadano HENRY RODRIGUEZ PARRA RODRIGUEZ se apoderó de las cantidades de dinero en poder de la víctima, por lo que se mantiene la calificación del tipo en cuestión en grado consumado. Y así se declara.


Ahora bien, en la oportunidad de dar inicio al juicio el representante fiscal narró el hecho materia de debate y solicitó se dicte sentencia condenatoria, acto seguido y en ocasión de exponer los alegatos de su defensa, como lo señala el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien asiste a los acusados, manifestó:

“Ciertamente como lo dijo el representante del Ministerio Público es el Estado Venezolano que le corresponde realizar los actos necesarios para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de una persona ante un delito, el Ministerio Público afirma que mis patrocinados cometieron unos hechos y eso debe demostrarlo que fue así, existe un precepto constitucional que ampara a todo ciudadano que es el principio de presunción de inocencia, desde el mismo instante que mis patrocinados fueron detenidos, se le blindo del principio constitucional que establece lo relativo a la presunción de inocencia, ellos son inocentes hasta tanto no se le demuestre lo contrario, están en la sala siendo inocentes, le corresponde al Estado Venezolano, en la figura del Ministerio Público comprobar y demostrar la imputación que el mismo realizó en contra de mis representados; oída la exposición por parte del Ministerio Público mediante la cual ratificó la acusación que fuese interpuesta en su oportunidad legal, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho imputado en contra de mis patrocinados por parte de la vindicta pública; Rechazo, que hace la defensa toda vez que los hechos narrados por la representación Fiscal no se suscitaron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir, cómo, cuándo y dónde que refirió el Ministerio Público y así se establecerá, toda vez que a lo largo del presente juicio oral y público, con todos y cada uno de los alegatos del Ministerio Público, de los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, con la lectura de cada una de las experticias y reconocimiento de rueda de individuos con esa lectura integra y así quedara demostrado que mis patrocinados no son autores o participes del hecho que le imputa el Ministerio Público, razón por la cual esta defensa solicita a este Tribunal que se sirva apartarse de la imputación Fiscal y en su lugar se dicte una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados, es todo”.

Igualmente y en la oportunidad indicada en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA y ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, al inicio ampliamente identificados, informados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo señalado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los mismos, indicaron al Tribunal su voluntad de no querer declarar.

Evacuada la prueba ofrecida en las audiencias celebradas los días 31 de Julio de 2007, 21 de Septiembre, 27 de Septiembre y 2 de Octubre de 2007, en ésta última oportunidad se dio por concluido el debate probatorio y según lo establecido en el encabezamiento del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico expuso sus conclusiones:

Recordemos el auto de apertura a juicio donde el Ministerio Público se comprometió a demostrar unos hechos, el delito de ROBO AGRAVADO en diferente grado de responsabilidad, en cuanto al ciudadano Henry Jesús Rodríguez se le califica el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y al ciudadano GRANADOS JUAN CARLOS el mismo delito pero en grado de cómplice. El Ministerio Público realiza un resumen pero desde la perspectiva de los imputados. En fecha 24-03-2006 los imputados Granados Juan Carlos y Henry Rodríguez entraron a la tienda Bichos Pet Shop y la ciudadana Nancy Parra que es quien se encontraba en la caja indicó y quedó demostrado en el reconocimiento, que Juan Carlos Granados portaba el arma de fuego y pidió el dinero y Henry Jesús Rodríguez se apoderó del dinero, así también lo señaló el ciudadano Gerardo Vitale, que fue la ultima persona que declaró, quien indicó que los acusados Juan Carlos Granados lo amenazó y Henry Jesús Rodríguez se apoderaba del dinero que estaba en el fondo de la caja registradora. En el reconocimiento de rueda de individuos el ciudadano Gerardo Vitale también señala a Juan Carlos Granados como la persona que portaba arma de fuego lo cual es conteste con la declaración del ciudadano David López que fue el primer testigo que declaró, quien refirió que Nancy Parra estaba en la caja, que Gerardo Vitale estaba atendiendo a una clienta con su hija y que entraron unas personas a la tienda, uno con un arma de fuego y el otro tomó el dinero; quedó comprobado que la persona que portaba el arma de fuego era el acusado Juan Carlos Granados mientras que Henry Rodríguez tomó el dinero de la caja registradora y que el ciudadano David López salió corriendo por la parte de trasera de la tienda y solicitó ayuda a unos vecinos quines llamaron a la policía, con estas declaraciones al igual que la de los funcionarios de la Policía de Los Salias, quienes señalaron que recibieron llamada radiofónica de la central de transmisiones donde les informan que ocurrió un robo en la tienda Bichos Pet Shop y que dichos ciudadanos escaparon en una camioneta de color amarillo que se había dirigido hacia la Urbanización Parque El Retiro, por lo que los funcionarios de la brigada de patrullaje se dirigieron hacia esa urbanización localizando el vehículo en un terreno baldío, y la Detective Esmeralda Rodríguez fue la funcionaria que realizó el hallazgo del arma y de los objetos utilizados por los acusados en el momento del robo, como la felula de yeso, las camisas y el arma de fuego, todos estos elementos son consistentes entre si quedando demostrado que los acusados ingresaron con arma de fuego en la tienda Bichos Pet Shop, y se llevaron el dinero, retirándose del lugar. Ahora en cuanto a participación del ciudadano Ángel Gabriel Zambrano Acosta, debe hacerse especial mención que se le había sido tipificado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE, ninguno de los testigos presenciales señalaron conducta alguna que pudiera considerarse como punible en este ciudadano, el hecho que se haya conseguido al lado del vehículo pick up, no es suficiente elemento de convicción para considerarlo autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, quedó demostrado que el ciudadano Ángel Gabriel Zambrano Acosta no se desvistió del principio de inocencia por lo que solicito sentencia absolutoria para Ángel Gabriel Zambrano Acosta. Ahora, en cuanto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, considera este representante fiscal que el hallazgo que hiciera la funcionaria Esmeralda Rodríguez no fue acompañado por otros elementos de convicción que demostrara que había sido ocultada un arma de fuego por los encausados, además, de acuerdo a la Ley, este tipo penal solo puede ser perpetrado por una sola persona, por lo que en relación a ese delito solicito se decrete el sobreseimiento. Ahora bien, quedó demostrado que en fecha 24-03-06 Juan Carlos Granados conminó con un arma de fuego a las personas que se encontraban en la tienda Bichos Pet Shop y el acusado Henry Jesús Rodríguez se apoderó del dinero que se encontraba en la caja registradora de dicha tienda por lo que solicito para ellos sentencia condenatoria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es todo.

Igualmente, la Defensora Privada planteó su conclusión:

“La defensa debe irse al día 31-07-07 donde se procedió a dar inicio al presente juicio, en exposición inicial la defensa hizo la acotación de que con los elementos de prueba tanto los testimoniales como las experticias iba a demostrar que mis representados, Granados Juan Carlos y Henry Jesús Rodríguez no eran autores del delito imputado por el Ministerio Publico, sin embargo, a lo largo del presente debate esta defensa una vez analizado el acervo probatorio y en apego a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga a las partes a litigar de buena fe y vistas las declaraciones de las victimas donde los mismos hicieron señalamientos directos a Granados Juan y Henry Rodríguez, así como los señalamientos hechos por los funcionarios adscritos a la Policía de Los Salias, e igualmente el reconocimiento en rueda de individuos cuyas actas fueron leídas antes de la culminación de este juicio, la defensa considera que el Ministerio Publico comprobó que Granados Juan y Rodríguez Henry fueron autores y responsables de los hechos acaecidos en fecha 24-03-06, y en consecuencia, responsables del delito imputado. La defensa no tiene nada que discutir en relación a la culpabilidad de mis patrocinados, el Ministerio Publico lo demostró. En relación al delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 en los numerales 1 y 3, todos del Código Penal, delito imputado a Ángel Zambrano, como lo acaba de manifestar el Ministerio Público, del acervo probatorio no se evidencian elementos que lo hagan responsable de dicho delito por lo que la defensa se adhiere al petitorio del Ministerio Público en cuanto a que se absuelva a Ángel Zambrano. En relación al delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, la defensa acota lo manifestado por el Ministerio Público de que visto que solamente se trajo un solo elemento lo que no hace suficientemente plena prueba, la defensa se adhiere al petitorio fiscal. La defensa no discute la participación y responsabilidad de mis patrocinados Henry Rodríguez y Juan Carlos Granados en el delito de robo agravado, en estricto apego de la obligación que me impone el Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Finalmente los acusados, informados acerca del contenido del artículo 360 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49.5 Constitucional, manifestaron que no deseaban rendir declaración.

Así pues, en los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Seguidamente se analiza el resultado de la actividad probatoria producida en juicio y que determinó la declaratoria, por este Tribunal mixto, de la culpabilidad de los acusados JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, así como de absolución del ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate oral y público, consideran quienes suscriben el presente fallo que ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, son culpables de la comisión del delito de Robo a mano armada, sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente se valora la prueba practicada en juicio y que originó tal convicción en los juzgadores, siguiendo para ello el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

El ciudadano LOPEZ PAEZ DAVID ENRIQUE, portador de la cédula de Identidad Nro. V-10.989.027, de estado civil Casado, nacido en fecha 05-06-1973, edad 34 años, labora como Comerciante, grado de instrucción: Técnico Superior en Informática, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, declaró:

“La fecha exacta no lo se, cuando fue el atraco en el negocio fue a eso del mediodía, soy el encargado administrativo de la tienda y cuando entran estoy atendiendo una clienta que estaba presente, MARINA PARRA estaba en la caja, estaba el señor VITALE ROJAS GERARDO y una clienta con sus hijas, llegaron los dos ciudadanos preguntando por un alimento de perro que es muy caro, las personas que saben de alimentos lo conocen y saben que es costoso, era la primera vez que veíamos a estas dos personas, no eran conocidas, pasados 5 minutos se retiraron, luego volvieron y uno agarró al señor VITALE ROJAS GERARDO, y lo llevó a la parte del acuario y el otro arremetió contra la cajera, atacaron al señor que es ingeniero químico, sacaron un arma de fuego, aproveché de salir a la calle a pedir ayuda, la gente de allí me conocen y llamaron a la policía, yo me escondí y cuando salieron los seguí, y los vi cuando se montaron en una picott amarillo, llegó la policía y se les dio las descripciones del vehículo y las descripciones físicas de las personas, luego dijeron que aprehendieron a los ciudadanos por las descripciones físicas que les dimos, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Recuerda la hora en qué sucedieron los hechos? Contestó: Fue hace tiempo, pudo haber pasado de 12 a 1 de la tarde, Preguntó: Usted dice que le llamó la atención por lo oneroso del producto que estas personas preguntaran por este alimento? Contestó: Si, primera vez que los veíamos, Preguntó: Recuerda las características físicas de las personas que solicitaban el alimento? Contestó: Si, el primero es bajito, con un yeso y otro alto con gelatina en el cabello, Preguntó: Qué hicieron? Contestó: El que llevaba el yeso, el más bajo, sacó el arma de fuego y se llevó al señor VITALE a la parte del acuario y el más alto fue hacía la señora MARINA y le pide el dinero, Preguntó: Usted estaba más retirado de ellos? Contestó: Si, yo estaba retirado y pude salir hay tres Santamarías, Preguntó: Dónde estaba el vehículo? Contestó: Estaba como a 150 metros de allí y los seguí, Preguntó: Había una tercera persona? Contestó: Se presume que hay una tercera persona pero yo no lo vi, Preguntó: Ellos llevaban el arma de fuego en la mano cuando salieron del local? Contestó: Cuando los seguí no les vi que la llevaran en la mano, Preguntó: Sabe de dónde se sacó el arma de fuego? Contestó: Si, del cinturón del pantalón, Preguntó: Usted labora en el local comercial “Bichos Pet Shop”? Contestó: Si, ubicado en Las Polonias, C.C. Tony, vía hacia San Diego, San Antonio de los Altos, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿Usted hizo referencia de una entrada de dos ciudadanos a la tienda donde trabaja a qué distancia se encontraba usted de la cajera cuando entran nuevamente? Contestó: Como aproximadamente cinco metros, Preguntó: Qué observó en ese instante? Contestó: Cuando entran por primera vez no los había conocido nunca, habían entrado a la tienda y cuando entran nuevamente ya entran con la intención de hacer el asalto, Preguntó: Qué observó? Contestó: Que una persona bajita se lleva al ingeniero a la zona del acuario y el alto se dirigió a la cajera, Preguntó: Quién tenía el arma de fuego? Contestó: La persona bajita, Preguntó: Cuando sucede eso que se llevan al ingeniero al acuario y el otro con la cajera en qué momento utiliza el arma para amedrentar a la cajera? Contestó: En ningún momento dije que le pusiera el arma a la cajera, solo oí que amenazaba y le solicitaba a la cajera que “le diera todo y no le iba a pasar nada”; Preguntó: En qué momento el ciudadano amenazó, amedrentó con un arma a la cajera? En este estado la Juez le realizó una observación a la Defensora Privada y le solicitó que realizara preguntas sencillas al declarante, según la declaración que el Testigo ha hecho y que no trate de confundirlo. La Defensa Privada prosiguió con el interrogatorio: Usted no observó si las personas llegaron a sacar el arma de fuego a la cajera? Contestó: Cierto, no observe eso, Preguntó: Qué tiempo transcurrió desde que ellos entraron hasta que salió usted del local comercial? Contestó: No se, pero si escuche cuando salía del local que el alto le decía “entrégame el dinero que está en la caja” no escuché si la amenazó, eso fue como un minuto, en el instante que salí de la tienda, Preguntó: Qué tiempo transcurrió? Contestó: Como un minuto y algo, Preguntó: Usted tuvo conocimiento como llegaron estas dos personas a la tienda, caminando o en vehículo? Contestó: Caminando, Preguntó: Sale de la tienda, la gente lo conoce del sector, se esconde y usted los sigue y observa cuando se montan en un vehículo, ese vehículo estaba prendido o apagado?, Contestó: Creo que estaba prendido, todo fue muy rápido, no sentí el motor, Preguntó: Observó si dentro del vehículo había otra persona? Contestó: No, Preguntó: Observó la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: No, Preguntó: Observó si se les incautó algo? Contestó: No, porque yo no vi cuando los agarraron, yo no estaba en ese procedimiento. En este estado objetó el Fiscal del Ministerio Público, ya el testigo contesto que no observó la aprehensión de los acusados, la Juez declaró con la lugar la objeción, es todo. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó:

¿Usted dijo que como a los 30 minutos le dijeron que habían detenido a las personas? Contestó: Si, nos informan que estaban haciendo un operativo y dijeron que habían ubicado una camioneta y verificaron, en ningún momento estuve presente en esa captura, Preguntó: Usted participó en un acto en un tribunal de control en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Contestó: Si, a la citación como testigo, Preguntó: En un reconocimiento en rueda de individuos? Contestó: Si, exacto, es todo. Cesaron.

Se valora la declaración del ciudadano LOPEZ PAEZ DAVID ENRIQUE al infundir credibilidad en los jugadores y ser concordante con los demás elementos de prueba, así, se tiene plena prueba que en horas del mediodía, al momento de encontrarse en el local comercial BICHO’S PET SHOP, C.C. Tony, ubicado en Las Polonias, vía hacia San Diego, San Antonio de los Altos, donde labora como encargado administrativo, llegaron dos ciudadanos preguntando por un alimento para perro, se retiran del local y luego regresan, “uno agarró al señor VITALE ROJAS GERARDO, y lo llevó a la parte del acuario y el otro arremetió contra la cajera, atacaron al señor que es ingeniero químico, sacaron un arma de fuego, aproveché de salir a la calle a pedir ayuda”. Dijo que “solo oí que amenazaba y le solicitaba a la cajera que “le diera todo y no le iba a pasar nada”; Precisó que “los vi cuando se montaron en una picott amarillo, llegó la policía y se les dio las descripciones del vehículo y las descripciones físicas de las personas”. Señaló que fueron aprehendidos momentos después.

En relación a la participación de una tercera persona en los hechos, señaló: “Se presume que hay una tercera persona pero yo no lo vi”.

Se valora por este Tribunal mixto como plena prueba, aunado a la declaración rendida en el juicio, el resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 5-4-2006 como prueba anticipada a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Miranda, en la cual actuó como reconocedor el ciudadano DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ, quién reconoció al ciudadano HENRY RODRIGUEZ PARRA como la persona “que se acerca al señora Nancy que estaba en la caja”.

Igualmente, se valora como plena prueba el resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 5-4-2006 como prueba anticipada a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Miranda, en la cual actuó como reconocedor el ciudadano DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ, quién reconoció al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS, como “la persona que tenía el armamento, el que vigiló a las personas hacia el area de las peceras de la tienda”.

El ciudadano MANAURE RANGEL ROBERTH STIVENSON, portador de la cédula de Identidad Nro. V-11.037.882, edad 35 años, labora como Sub-Inspector del Instituto de Policía del Municipio de Los Salias, desde hace 11 años, grado de instrucción: Bachiller, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, declaró:

“Recibí un llamado a la central de transmisiones, que había un robo en proceso, fui con la Detective ESMERALDA, nos trasladamos al sitio en un Centro Comercial cuando llegamos había gente afuera y nos dijeron que abordaron una camioneta amarilla que se dirigieron a la Urbanización Parque El Retiro, en la Urbanización se encontraban dos motorizados y un ciudadano que nos dijo que habían dos ciudadanos más arriba, fui con RENGIFO JOSE y les dimos la voz de alto y les realizamos la revisión corporal, aprehendimos a los dos ciudadanos, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿El procedimiento fue practicado en qué fecha? Contestó: En marzo de 2006, Preguntó: Qué señalaban en la central de trasmisiones? Contestó: Que dos sujetos estaban robando en la tienda de animales, “Bichos”, Preguntó: Fueron al sitio? Contestó: Si, en el sitio del robo nos avisaron que se habían ido en una camioneta amarilla, Preguntó: Qué se habían ido hacía dónde? Contestó: Hacia Carrizal, Preguntó: Quiénes eran los motorizados? Contestó: Dos funcionarios de Los Salias, Preguntó: Qué les indicaron esos funcionarios? Contestó: Qué habían revisado la camioneta y el chofer les dijo que habían dos más en la parte de arriba, me traslade más arriba donde dijo que acababa de dejar a dos más que estaban con él, Preguntó: Esos dos funcionarios estaban revisando la pick-up amarrilla? Contestó: Si, Preguntó: Quiénes estaban en esa pick-up? Contestó: Los ciudadanos que están allí sentados (el declarante señaló a los acusados), Preguntó: Se logró encontrar algún objeto en ese lugar? Contestó: Yo no me percaté, pero sé que se encontró, Preguntó: Recuerda las características de las personas que detuvo? Contestó: Uno era blanco alto y tenía un suéter gris y el otro moreno, bajo, Preguntó: Recuerda sus contexturas? Contestó: Uno moreno, uno robusto y otro delgado blanco, Preguntó: Recuerda dónde se le practicó la detención de esas personas? Contestó: A menos de una cuadra, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿Qué dijeron en el llamado de transmisión? Contestó: Que dos sujetos entraron en una tienda de animales, específicamente en el sitio nos señalaron que se fueron en una camioneta amarilla, Preguntó: Recuerda quiénes son las personas que les hicieron señas? Contestó: Eran personas del local, Preguntó: Qué distancia hay entre la tienda de animales y el Parque del Retiro? Contestó: Como cinco cuadras, Preguntó: Cuando llegaron habían dos funcionarios? Contestó: Si, Preguntó: Qué hacían esos dos funcionarios? Contestó: Revisando la camioneta, Preguntó: Habían personas más adicionales, aparte de los dos funcionarios? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Dónde avista a esas dos personas que señalan?, Contestó: A media cuadra de la camioneta pick-up, más arriba, Preguntó: Quién realiza la inspección a esas dos personas? Contestó: El Agente RENGIFO, hace la revisión corporal y les incauta los billetes, Preguntó: Dónde se incautó el arma? Contestó: En la parte de abajo en un pote de basura, Preguntó: Había otra persona aparte de su compañero? Contestó: EDREIRA, Preguntó: Luego de la revisión que hacen? Contestó: Se esposan a los ciudadanos y se montan en la patrulla y se llevan al despacho, es todo. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano MANAURE RANGEL ROBERTH STIVENSON, funcionario policial, al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con los demás elementos de prueba. Se tiene probado que en el mes de marzo de 2006, le fue informado por la central de transmisiones que “dos sujetos estaban robando en la tienda de animales, “Bichos”, por lo que se trasladó con la Detective ESMERALDA, “cuando llegamos había gente afuera y nos dijeron que abordaron una camioneta amarilla que se dirigieron a la Urbanización Parque El Retiro”, por lo que se dirige hacia el lugar y una vez allí, se encontraban dos motorizados de la Policía de Los Salias revisando a un ciudadano y una camioneta amarilla pick up, éste ciudadano “nos dijo que habían dos ciudadanos más arriba, fui con RENGIFO JOSE y les dimos la voz de alto y les realizamos la revisión corporal, aprehendimos a los dos ciudadanos”.

La ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ ESMIRNA ESMERALDA, portadora de la cédula de identidad V-12.618.917, edad 32 años, grado de instrucción: TSU en Ciencias Policiales, Jerarquía de Detective, con 8 años de servicio en la Policía del Municipio de Los Salias, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

“Yo estaba adscrita en patrullaje vehicular, llamaron diciendo que se había realizado un robo en la Tienda Bichos Shop, estábamos relativamente cerca del lugar, no indicaron que la camioneta había ido hacia el Parque del Retiro cuando llegamos estaban los compañeros, les dimos apoyo. Yo busqué la presunta arma buscando en los alrededores de la casa, en un bote de basura en una casa que estaba la puerta entreabierta, donde se logró ubicar un saco, había dentro del saco parecido a un saco que estaba dentro de la camioneta un arma de fuego, una felula y unas camisas, y luego trasladamos todo el procedimiento. En una calle dentro de la urbanización Parque El Retiro se ubicó la camioneta. es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Estaba con el Sub-Inspector MANAURE? Contestó: Si, Preguntó: Se detuvieron en el Centro Comercial? Contestó: No, nosotros seguimos, no nos detuvimos, Preguntó: El funcionario EDREIRA pertenece a? Contestó: A la Brigada Motorizada, Preguntó: EDREIRA estaba con otro funcionario o solo? Contestó: Con otro funcionario, Preguntó: Aparte de ellos habían otra persona? Contestó: Si, Preguntó: A qué distancia estaba la camioneta del pote de basura? Contestó: Cerca del perímetro de la camioneta, en este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se exhiba las fotos insertas en el expediente a la declarante, Preguntó: A quién corresponde la vivienda de acuerdo a su declaración? Contestó: No lo se (señaló la vivienda), Preguntó: Esta es la vivienda señalando la fotografía Nro. 7 y 8 de la Pieza I Folio 195? Contestó: Si, Preguntó: En esa vivienda donde se encontrada la pistola, la felula y camisa adyacente a la camioneta, Contestó: Si, Preguntó: En las Gráficas 10 y 11, folio 196 Pieza I, qué consiguieron? Contestó: Había una pistola, una felula, camisas, Preguntó: Usted observó una pick-up de color amarillo se corresponde a la gráficas 16, 17 y 18 folio 199, Pieza I? Contestó: Si, Preguntó: Llegó a observar el vehículo, se corresponde con las gráficas? Contestó: Si, habían materiales para jardinería, rastrillo, esas cosas herramientas que se utilizan para jardinería, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿Usted estaba en el sector de la Morita, quién conducía? Contestó: El Sub -Inspector Manaure Roberth, Preguntó: Qué les refería la transmisión de la central? Contestó: Que había un robo en la tienda Big Shop, Preguntó: Cuando llegan al lugar se detienen? Contestó: No, Preguntó: Quién era su compañero? Contestó: Manaure Roberth, Preguntó: Quiénes eran sus compañeros que estaban en el sitio cuando llegaron? Contestó: EDREIRA y FONSECA, patrulleros, Preguntó: Qué hacían ellos cuando ustedes llegaron? Contestó: Habían detenido la camioneta y la estaban revisando, Preguntó: Usted observó la revisión de la camioneta? Contestó: No, yo observaba los alrededores, cada uno tenía una función, a mi me correspondió revisar los alrededores, Preguntó: Quién estaba con usted en el momento de la incautación? Contestó: Nadie, solo yo revise todo, cuando revise la bolsa, Preguntó: Solo su persona estaba allí? Contestó: Si, Preguntó: Ese pipote estaba en la misma posición en que lo encontró? Contestó: No, porque si no muevo el pipote no puedo ver lo que estaba adentro, Preguntó: Qué consigue? Contestó: La pistola, la felula, unas camisas, Preguntó: Qué tiempo pasó hasta que llegó el cuerpo de investigaciones? Contestó: No le se decir el tiempo, es todo. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó:

¿El pipote de la basura estaba dentro de una vivienda? Contestó: En la casilla de la basura de la vivienda, Preguntó: Después de la puerta? Contestó: Si, Preguntó: Ese espacio pertenece a una casa? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda los colores de la camisa?, Contestó: Manga larga, de rayitas amarillas, es todo. Cesaron las preguntas.


Se valora la declaración rendida por la ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ ESMIRNA ESMERALDA al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás pruebas del juicio. Se tiene plena prueba de que encontrándose para el momento adscrita a la división de patrullaje vehicular, “llamaron diciendo que se había realizado un robo en la Tienda Bichos Shop”, por lo que se trasladó, conjuntamente con el funcionario MANAURE, al sitio, allí “nos indicaron que la camioneta había ido hacia el Parque del Retiro, cuando llegamos estaban los compañeros”, funcionarios EDREIRA y FONSECA, quienes dijo “Habían detenido la camioneta y la estaban revisando”. Señaló la funcionaria que su labor en el sitio consistió en revisar los alrededores, así, halló en un pote destinado a colocar la basura, localizado éste en la casilla de la basura de la vivienda, cuya puerta estaba “entreabierta”, “un saco, había dentro del saco parecido a un saco que estaba dentro de la camioneta un arma de fuego, una félula y unas camisas”.

El ciudadano RENGIFO COLMENAREZ JOSE GREGORIO, portador de la cédula de identidad V-14.480.339, edad 27 años, grado de instrucción: Bachiller, Jerarquía de Agente, con 5 años y seis meses de servicio en el Instituto de Policía Municipal de Los Salias, declaró:

“Eso fue el año pasado, si mal no recuerdo un martes, era motorizado y recibo una llamada de la central de transmisiones donde nos dicen de un robo, me fui con mi supervisor, cuando llegamos al sitio unas personas nos señalaron que se habían ido hacia el Parque el Retiro, vimos la camioneta con las características que nos dieron y revisamos la camioneta, estaba un solo muchacho, luego nos dijo que andaba con otros dos, subimos y allí agarramos a los otros dos, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Se encontraba en patrullaje? Contestó: Si, Preguntó: En dónde se encontraba? Contestó: Como a tres minutos donde se cometió el hecho, Preguntó: Encontró la camioneta amarilla dentro de la Urbanización el Parque el Retiro? Contestó: Si, Preguntó: Llegaron más funcionarios? Contestó: Si, Preguntó: Cómo llegaron? Contestó: En una unidad, machito, Preguntó: Cómo fue la detención? Contestó: Detuvimos la camioneta y revisamos al muchacho, cerca de la camioneta había un pipote de basura, habían camisas, un yeso, una pistola, Preguntó: Quién hizo esa revisión? Contestó: La inspectora, el fiscal solicitó las fotografías insertas en el expediente y le mostró las fotos al declarante Gráficas 3 y 4 del folio 193 de la Pieza I, y Preguntó: Dónde los detuvieron? Contestó: Uno estaba en la camioneta y nos indicó que estaban dos más con él que estaban más arriba, Preguntó: Puede decir las características de los muchachos? Contestó: un Muchacho es moreno, con un suéter gris con un cierre, Preguntó: Qué estatura? Contestó: No se, 1,68 o 1,70, Preguntó: El otro cómo era? Contestó: Blanco, más bajito, Preguntó: Qué les incautó? Contestó: en ese momento dinero, cada uno tenía ciento y pico mil de bolívares, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿Quién era el funcionario inspector Jefe de la brigada motorizada? Contestó: EDREIRA BALDONEDO, Preguntó: Qué observa su persona? Contestó: Voy viendo y oyendo lo que transmite la central de transmisiones, cuando entramos al Parque el Retiro vimos una camioneta con esas características, Preguntó: Qué hicieron? Contestó: Los detuvimos y revisamos hasta que llegó la patrulla, Preguntó: El ciudadano hizo alguna resistencia? Contestó: Se puso un poquito molesto y dijo que trabajaba de jardinero, Preguntó: Quién hace la inspección de la camioneta? Contestó: Yo, y revise a los muchachos que estaban más arriba y revise la camioneta, Preguntó: Incautó algún interés criminalísticos dentro de en la camioneta? Contestó: No, Preguntó: Algún interés criminalístico al ciudadano? Contestó: No, Preguntó: Quién hizo la revisión del pote la basura? Contestó: Mi compañera Esmeralda, Preguntó: Estaba usted con ella en la revisión? Contestó: Si, Preguntó: Qué se incautó? Unas camisas, un yeso, felula y la pistola, Preguntó: En el momento de la incautación aparte de su persona había alguien más? Contestó: Creo que una señora, Preguntó: Había alguien de la tienda? Contestó: Después que revise la camioneta no se si llegaron, yo estaba arriba revisando a los otros dos, Preguntó: Cuando el chofer de la camioneta les dice que estaba con dos personas más ya se le había hecho la revisión corporal? Contestó: No, Preguntó: Quién le hizo la revisión corporal de estas dos personas? Contestó: Yo, Preguntó: Aparte del dinero que se le incautó había algún otro interés criminalísticos? Contestó: El dinero casi la misma cantidad, Preguntó: Después que los detiene qué hizo?, Contestó: Los revisamos, llamo a la patrulla y nos los llevamos, Preguntó: Qué tiempo se demoró la patrulla? Contestó: Estaba allí, no se demoró nada, Preguntó: Se llevaron todo el procedimiento del Parque el Retiro a los Salias, qué tiempo les llevó? Contestó: Póngales 20 minutos, media hora Preguntó: Había alguien más de ustedes dos en el momento de la revisión? Contestó: Una persona subiendo a la casa, Preguntó: Recuerda el nombre de esa persona? Contestó: No, Preguntó: Recuerda dónde estaba el pote de basura? Contestó: En un espacio de la casa, Preguntó: Estaba abierta la puerta? Contestó: Entreabierta, Preguntó: Quién hizo la incautación? Contestó: La Detective Esmeralda, Preguntó: Usted estaba presente? Contestó: Vi, estaba cerca, es todo. Cesaron las preguntas.

El Escabino PALMERO CASTILLO GORDY STEVE, preguntó: ¿Les dio la descripción física de las personas que lo acompañaba? Contestó: Un suéter y el otro una camisa blanca, Preguntó: Cuando llego coincidía? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración rendida por el ciudadano RENGIFO COLMENAREZ JOSE GREGORIO, funcionario policial, al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás pruebas del juicio. Se tiene plena prueba que recibió una llamada de la central de transmisiones donde les advierten de un robo que se está cometiendo, por lo que se traslada al sitio, con el funcionario EDREIRA, y allí “unas personas nos señalaron que se habían ido hacia el Parque el Retiro, vimos la camioneta con las características que nos dieron y revisamos la camioneta, estaba un solo muchacho, luego nos dijo que andaba con otros dos, subimos y allí agarramos a los otros dos”. Señaló que a los dos ciudadanos que aprehendió les incautó “dinero, cada uno tenía ciento y pico mil de bolívares”.

El ciudadano EDREIRA BALDONEDO MANUEL, portador de la cédula de identidad V-6.559.225, edad 44 años, grado de instrucción: Bachiller, Jerarquía Inspector, con 11 años y medio de servicio en el Instituto de Policía del Municipio Los Salias, declaró:

“Recuerdo que recibimos una llamada que se estaba cometiendo un robo a mano armada en un local, nos trasladamos al lugar y nos indicaron que tres sujetos habían cometido un robo y se trasladaron al Parque el Retiro, fuimos al lugar, el ciudadano de la camioneta nos indicó que dos ciudadanos se habían quedado más atrás, se revisaron y se les trajo, en un pote de basura se ubico una pistola, unas vendas, una de las personas de la tienda nos manifestaron que uno de ellos tenía un brazo enyesado, se llevo el procedimiento y lo incautado, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Estaba adscrito a qué División? Contestó: A la brigada motorizada, Preguntó: Con quién? Contestó: Con Rengifo José, Preguntó: Recuerda el nombre de la tienda? Contestó: El nombre no, pero tiene nombre de animal, Preguntó: Qué observo cuando llegó? Contestó: Habían muchas personas afueras y nos indicaron que se habían ido hacia el Parque el Retiro, Preguntó: Fueron los primeros en llegar? Contestó: Si, Preguntó: Al momento de llegar al Parque el Retiro llegaron el apoyo de la unidad? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda el funcionario que hizo la incautación? Contestó: La Detective Esmeralda Rodríguez, Preguntó: Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? Preguntó: Recuerdo éramos cuatro, es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido la Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿En la tienda de animales dos sujetos habían cometido un robo? Contestó: Si, Preguntó: La información se la da la persona que trabaja en el local? Contestó: Si, Preguntó: En qué momento le da la información? Contestó: En el momento en que llegamos, Preguntó: Puede informar quién hizo la inspección del vehículo y del chofer del vehículo? Contestó: El sub- Inspector Manaure al chofer, el vehículo el Agente Rengifo y la Detective Esmeralda al pote de la basura, Preguntó: Eso que se incautó en el vehículo es similar al saco que se incautó y se llevó como evidencia? Contestó: Desconozco, Preguntó: Se les incautó algo? Contestó: Dinero, una parte a uno y otra parte a el otro, Preguntó: Algún otro interés criminalístico? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.


Se valora la declaración del ciudadano EDREIRA BALDONEDO MANUEL, funcionario policial, al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás pruebas del juicio. Se tiene plena prueba, que se trasladó con el funcionario RENGIFO JOSE, a la tienda de animales donde se había suscitado un robo, allí, dijo: “nos indicaron que tres sujetos habían cometido un robo y se trasladaron al Parque el Retiro, fuimos al lugar, el ciudadano de la camioneta nos indicó que dos ciudadanos se habían quedado más atrás, se revisaron y se les trajo, en un pote de basura se ubicó una pistola”.


La ciudadana PARRA ARGUETA NANCY MARINA, portadora de la cédula de identidad V-4.846.048, edad 49 años, grado de instrucción: Técnico Superior en Recursos Humanos, Trabaja en una Policlínica, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

“En marzo del 2006 yo trabajaba en Bichos Pet Shop, como asistente administrativo, un viernes al mediodía estaba en la caja entraron dos muchachos preguntando por el precio de una perrarina, salieron y volvieron a entrar a los cinco minutos y dijeron que era un asalto yo estaba en la caja uno me apuntó con la pistola y el otro agarró el dinero, después salieron y se fueron, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Hay otro empleado en el momento además de Ud. ? Contestó Si, DAVID LOPEZ, GERARDO VITALE y una cliente con su hijo, Preguntó: Dónde estaba el señor López y Vitale? Contestó: David se quedó atrás sin moverse, Vitale se quedó con la cliente pegados de la pared del fondo, el de la pistola les dice que no se muevan, Preguntó: Cómo es su característica? Contestó: En el momento un brazo enyesado, se veía falso con una camisa amarilla, Preguntó: Cómo era el otro? Contestó: Flaco, alto y muy demacrado, Preguntó: Qué decían? Contestó: Que era un asalto, que les entregue el dinero, Preguntó: Posteriormente qué pasó? Contestó: Salen corriendo, David los persigue y los vecinos del centro comercial ayudan a que los alcance, yo llame a la policía, Preguntó: Recuerda haber acudido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un reconocimiento en rueda de individuos? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó:

¿Estas dos personas portaban armas de fuego? Contestó: No, sólo uno de ellos, Preguntó: Cómo fue su conducta en el local? Contestó: Primero entraron y salieron y como a los 10 minutos entraron la persona bajita morena dijo que era un asalto, Preguntó: Pudo observar cómo llegaron? Contestó: A pie, Preguntó: Pudo observar como se retiraron? Contestó: Corriendo, es todo. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó: Recuerda la ubicación de la tienda? Contestó: En la vía principal de San Diego en el Centro Comercial Tony, PB. San Antonio de los Altos, Preguntó: Recuerda el día? Contestó: En marzo, un día viernes al mediodía, no recuerdo la fecha. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración de la ciudadana PARRA ARGUETA NANCY MARINA al haber infundido credibilidad en los juzgadores, por ser concordante con la testimonial rendida por los ciudadanos LOPEZ PAEZ DAVID ENRIQUE, VITALE GERARDO y con las demás pruebas del juicio. Se tiene plena prueba que en un día viernes del mes de Marzo de 2006, en horas del mediodía, al momento de encontrarse la ciudadana NANCY PARRA ARGUETA en el local comercial BICHO’S PET SHOP, vía principal de San Diego, Centro Comercial Tony, P.B., San Antonio de los Altos, donde laboraba como asistente administrativo, “entraron dos muchachos preguntando por el precio de una perrarina, salieron y volvieron a entrar a los cinco minutos y dijeron que era un asalto yo estaba en la caja uno me apuntó con la pistola y el otro agarró el dinero, después salieron y se fueron”. Precisó, al contestar pregunta, que: “Salen corriendo, David los persigue y los vecinos del centro comercial ayudan a que los alcance, yo llame a la policía”.

Se valora como plena prueba el resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 25-3-2006 como prueba anticipada a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Miranda, en la cual actuó como reconocedor la ciudadana NANCY MARINA PARRA ARGUETA, quién reconoció al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS, “como la persona que tenía la pistola y dijo esto es un asalto”, e igualmente, el resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en la misma fecha y donde la ciudadana NANCY PARRA ARGUETA reconoció al ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ como la persona “que le quitó el dinero de la caja”.

El ciudadano VITALE ROJAS GERARDO, portador de la cédula de Identidad Nro. V-6.210.989, edad 40 años, labora como Vendedor en la tienda de mascotas “Bicho’s Pet Shop” ubicada en San Antonio de los Altos, vía Las Polonias, Estado Miranda, grado de instrucción: Lic. en Química, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

“El año pasado a finales de marzo me encontraba en la tienda antes mencionada, el día que ocurrió el hecho estaba con una cliente y su hija cuando entran los dos individuos y se dirigen hacía la Sra. Nancy que estaba en la caja y el más bajito se dirige hacia nosotros, y nos amenaza, David sale corriendo a pedir ayuda, y ellos saquean el fondo de la caja y se van corriendo, Nancy me dice que se llevaron la plata, una vez que ellos se van la clienta que esta conmigo entra en un estado de nervios, y cuando salgo estaba David con otras personas y me dijo que los vio irse en una camioneta Picott amarilla y después nos enteramos que estaban en la urbanización Parque El Retiro, fuimos a la policía a dar las declaraciones, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público no preguntó.

La Defensa Privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL preguntó: “¿Usted observó cómo llegaron los dos sujetos? Contestó: Como llegaron no, porque yo estaba con una clienta, Preguntó: Usted observó cómo se fueron de la tienda? Contestó: Estos dos se fueron corriendo, es todo. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano VITALE ROJAS GERARDO al haber infundido credibilidad en los juzgadores, por ser concordante con la testimonial rendida por los ciudadanos LOPEZ PAEZ DAVID ENRIQUE, NANCY PARRA y con las demás pruebas del juicio, así, se tiene plena prueba de que encontrándose en la tienda de mascotas “Bicho’s Pet Shop” ubicada en San Antonio de los Altos, vía Las Polonias, Estado Miranda, “ estaba con una cliente y su hija cuando entran los dos individuos y se dirigen hacía la Sra. Nancy que estaba en la caja y el más bajito se dirige hacia nosotros, y nos amenaza, David sale corriendo a pedir ayuda, y ellos saquean el fondo de la caja y se van corriendo, Nancy me dice que se llevaron la plata.” Puntualizó que “ cuando salgo estaba David con otras personas y me dijo que los vio irse en una camioneta Picott amarilla y después nos enteramos que estaban en la urbanización Parque El Retiro”.

Se valora igualmente el resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 25-03-2006 como prueba anticipada a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Miranda, en la cual actuó como reconocedor el ciudadano GERARDO VITALE, quién reconoció al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS como la persona que lo amenazó.

El ciudadano experto JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, portador de la cédula de Identidad Nro. V-14.610.752, edad 30 años, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 9 años de antigüedad, grado de instrucción: Técnico Superior Tributario. A tenor de lo indicado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió directamente a interrogantes de las partes, por lo que a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, señaló:

¿Indique en qué consistió la experticia que realizó? Contestó: Es una experticia de seriales para determinar la originalidad o falsedad del mismo; Preguntó: Describa el vehículo al que le practicó la experticia? Contestó: Era un vehículo Marca Dogde, Modelo D-100, Tipo Pick Up, Placas 648-ADE; Preguntó: Qué resultado arrojó la experticia? Contestó: Era un vehículo con sus seriales en estado original. Preguntó: Cuál es el fin de esa experticia, es solo para verificar la originalidad o falsedad de esos seriales? Contestó: Si. Cesaron las preguntas.

Acto seguido la Defensa Privada manifestó no interrogar al testigo. El deponente sale del recinto.

Se valora la experticia nro. 163, de fecha 29-3-2006 y la declaración del experto JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, quien depone en base a los conocimientos científicos y experiencia en el área, por ser concordante con las demás pruebas del juicio y que su testimonio no resultó contradicho. Da por probado este Tribunal mixto que el experto practicó experticia a los seriales del vehículo Marca Dogde, Modelo D-100, Tipo Pick Up, Placas 648-ADE, concluyendo que los seriales se encontraban en estado original.

Se valora por este Tribunal la Experticia de reconocimiento legal nro. 9700-113-071 de fecha 25-3-2006, suscrita por el funcionario JHON PEREZ, experto adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, practicada al arma incautada, tipo pistola, marca BROWNING’S, calibre 9 MM, acabado superficial negro, un cargador elaborado en metal de color negro, nueve balas sin percutir, calibre 9 mm, doscientos diecisiete mil Bolívares en moneda de curso legal, una pieza de vestir “camisa” marca GUESS, una pieza de vestir “camisa”, marca GIDA BELLA, dos vendas de color blanco, una pieza de yeso, experticia que demuestra la existencia y características de los objetos antes mencionados.

El representante del Ministerio Público, en su oportunidad, manifestó: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó decretarse el uso de la fuerza pública a los fines del apersonamiento de estas personas al Tribunal, y visto que no han comparecido prescindo de las declaraciones los ciudadanos Melvin Guillén, Coronado Yuraima, Vivencio Alfredo Silvio Batista y Jhon Pérez. De seguidas la Defensa Privada manifestó: Ciertamente la defensa oída la exposición del Fiscal, en estricto apego a la normativa penal y por cuanto no han comparecido dichos funcionarios y testigos, me adhiero a prescindir de sus declaraciones. El Tribunal acordó prescindir de las testimoniales de los ciudadanos Melvin Guillén, Coronado Yuraima, Vivencio Alfredo Silvio Batista y Jhon Pérez, agotada como lo fue las diligencias para la ubicación y comparecencia de los mismos.

PRUEBAS QUE NO SE VALORAN:

El resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 05-4-2006 como prueba anticipada a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Miranda, en la cual actuó como reconocedor el ciudadano GONZALEZ HILARION ABAD, por cuanto nada aporta al juicio.

La Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en metal número 1590, de fecha 5-4-2006, suscrita por los expertos MELVI GUILLEN y CORONADO YURAIMA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, la cual dio resultados negativos y nada aporta al juicio.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presenciada por estos juzgadores la prueba producida en el juicio, evaluadas las personas de los deponentes, quienes infundieron certeza y credibilidad en sus dichos, tomando en cuenta la concordancia de todos los elementos entre sí, se estima que quedó plenamente probado y ha creado certeza de tal acontecimiento, que en horas del mediodía del 24 de Marzo de 2006, se encontraban los ciudadanos DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ, GERARDO VITALE ROJAS y NANCY MARINA PARRA ARGUETA, laborando en el establecimiento comercial BICHO’S PET SHOP, ubicado en el centro comercial TONY, P.B., vía Las Polonias, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuando ingresaron al local los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ, preguntaron por un alimento para animales y salieron del local, al poco tiempo ingresan nuevamente, el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS se dirigió a la caja y conminó a la ciudadana NANCY MARINA PARRA a entregarle el dinero que había en la misma, ello amenazándola con una pistola, entretanto el ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ sacó el dinero de la caja registradora, inmediatamente, salieron corriendo del local, y, más adelante, abordan un vehículo tipo dic Up, Marca Dodge, de color amarillo, el cual inicia sus desplazamiento y se dirige hacia la Urbanización Parque El Retiro.

Funcionarios de la Policía Municipal de Los Salias, al ser advertidos del robo ocurrido por la ciudadana NANCY PARRA, se trasladan a la tienda de mascotas, allí son informados que los agresores se dirigieron hacia la urbanización Parque El Retiro por lo que salen en su persecución, una vez en la referida urbanización localizan la camioneta Pick Up de color amarrillo, donde es aprehendido el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO, a quien no se le incautó evidencia de interés criminalístico. En las cercanías del lugar, en un pipote de basura de una quinta del sector, localiza la policía, entre otros, un arma de fuego pistola calibre 9 mm.

Los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ fueron aprehendidos cerca de donde se encontraba aparcado el vehículo Pick Up, a quienes les fue incautado en su poder un total de 217.000 Bolívares, que habían despojado, violentamente, a las víctimas en la tienda BICHO’S PET SHOP.

Lo anterior se extrae de la declaración de la ciudadana NANCY MARINA PARRA ARGUETA quien señaló que “entraron dos muchachos preguntando por el precio de una perrarina, salieron y volvieron a entrar a los cinco minutos y dijeron que era un asalto yo estaba en la caja uno me apuntó con la pistola y el otro agarró el dinero, después salieron y se fueron”, precisando en el reconocimiento en rueda de individuos donde actuó como reconocedora que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS era la “persona que tenía la pistola y dijo esto es un asalto”, y el ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ quien “que le quitó el dinero de la caja”, declaración que se corresponde con lo aseverado por el ciudadano GERARDO VITALE ROJAS, quien también se encontraba en el tienda y señaló “entran los dos individuos y se dirigen hacía la Sra. Nancy que estaba en la caja y el más bajito se dirige hacia nosotros, y nos amenaza, David sale corriendo a pedir ayuda, y ellos saquean el fondo de la caja y se van corriendo, Nancy me dice que se llevaron la plata”, siendo que en reconocimiento en rueda de individuos donde intervino como reconocedor señaló al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS como la persona que lo amenazó.

Igualmente, resulta precisa y concordante con las antes mencionadas deposiciones, la declaración del ciudadano DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ quien dijo que en horas del mediodía, al momento de encontrarse en el local comercial BICHO’S PET SHOP, San Antonio de los Altos, donde labora como encargado administrativo, llegaron dos ciudadanos preguntando por un alimento para perro, se retiran del local y luego regresan, “uno agarró al señor VITALE ROJAS GERARDO, y lo llevó a la parte del acuario y el otro arremetió contra la cajera, atacaron al señor que es ingeniero químico, sacaron un arma de fuego, aproveché de salir a la calle a pedir ayuda”. Dijo que “solo oí que amenazaba y le solicitaba a la cajera que “le diera todo y no le iba a pasar nada”; Precisó que “los vi cuando se montaron en una picott amarillo, llegó la policía y se les dio las descripciones del vehículo y las descripciones físicas de las personas”. En reconocimiento en rueda de individuos donde participó el ciudadano DAVID ENRIQUE LOPEZ PAEZ, señaló al ciudadano HENRY RODRIGUEZ PARRA como la persona “que se acerca al señora Nancy que estaba en la caja”, así como al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS, como “la persona que tenía el armamento, el que vigiló a las personas hacia el área de las peceras de la tienda”.

Se advierte así por estos juzgadores concordancia en el señalamiento realizado por los ciudadanos NANCY PARRA, DAVID LÓPEZ y GERARDO VITALE al indicar que los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ, ingresaron al local, siendo que el primero de los nombrados, provisto de una pistola, conmina a la ciudadana NANCY MARINA PARRA, quien se encontraba en la caja, a entregarle el dinero, igualmente amenaza a los presentes, y, el ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ, fue quien sacó el dinero de la caja registradora, para posteriormente abandonar el local corriendo y abordar un vehículo Pick Up de color amarillo, el cual se dirige hacia la Urbanización Parque El Retiro, vehículo que fue descrito por el experto JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA como Marca Dogde, Modelo D-100, Tipo Pick Up, Placas 648-ADE, cuyos seriales se encontraban en estado original.

También declararon en el juicio los funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias que participaron en el procedimiento policial, así el ciudadano ROBERTH STIVENSON MANAURE RANGEL, señaló que en la urbanización Parque El Retiro aprehendió, conjuntamente con el funcionario RENGIFO JOSE, a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ, quienes se encontraban más arriba, según indicó, de donde estaba aparcada en el lugar la camioneta Pick Up amarilla la cual abordaron al salir de la tienda de mascotas (según lo indicado por las víctimas), declaración concordante con el dicho del ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO COLMENAREZ quien participó en la aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ, a quienes les incautó “dinero, cada uno tenía ciento y pico mil de bolívares”, dinero que fue robado por éstos previamente en la tienda de mascotas BICHO’S PET SHOP.

La ciudadana ESMIRNA ESMERALDA RODRIGUEZ GUTIERREZ funcionaria de la Policía de Los Salias, dijo que su labor en el sitio consistió en revisar los alrededores del lugar donde estaba aparcado el vehículo Pick Up, así, halló en un pote de basura, localizado éste en la casilla destinada a tales fines de una vivienda de la zona, cuya puerta estaba “entreabierta”, una pistola, la cual fue sometida a experticia por el funcionario JHON PEREZ, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, quien precisó que el arma era tipo pistola, marca BROWNING’S, calibre 9 MM, acabado superficial negro, con un cargador elaborado en metal de color negro, contentivo de nueve balas sin percutir, calibre 9 mm, así como describió el dinero incautado a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS y HENRY JESUS RODRIGUEZ en un total de doscientos diecisiete mil Bolívares en moneda de curso legal. El ciudadano MANUEL EDREIRA BALDONEDO, adscrito a la Policía de Los Salias, en armonía con los demás funcionarios policiales, dijo: “nos indicaron que tres sujetos habían cometido un robo y se trasladaron al Parque el Retiro, fuimos al lugar, el ciudadano de la camioneta nos indicó que dos ciudadanos se habían quedado más atrás, se revisaron y se les trajo, en un pote de basura se ubicó una pistola”.

Así pues y cónsono con lo precedentemente expuesto, habiéndose formado en estos juzgadores plena certeza y convicción de la ocurrencia del hecho y la participación, dolosa, de los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, la presente sentencia es CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.


Ahora bien, tales hechos considera quien suscribe como juez profesional se encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El artículo 458 del Código Penal señala:

Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”…

El artículo 455 eiusdem dispone:

Artículo 455.- Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años.

La ilícita actividad emprendida por los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, se considera como robo a mano armada –autor- , toda vez que ingresaron, al establecimiento comercial BICHO’S PET SHOP ubicada en el centro comercial TONY, vía San Diego de Los Altos, San Antonio de Los Altos, amenazando a las víctimas provisto el primero de los mencionados de una pistola calibre 9 mm, logrando llevarse del local la cantidad de Bs. 217.000,00, en moneda de curso legal.

Demostrado como ha quedado en el juicio oral y público el hecho objeto del presente proceso y la participación dolosa de los ciudadanos acusados en el mismo, es por lo que la presente sentencia es CONDENATORIA. ASÍ SE DECLARA.

En relación al delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, el cual fue atribuido a los acusados JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA y ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, la presente sentencia es absolutoria al no haber quedado demostrado en el juicio que los antes nombrados hubieren realizado la acción de “ocultar” el arma de fuego, pues quedó probado que ésta fue hallada, por la funcionaria policial ESMERALDA RODRIGUEZ, en un compartimiento de una quinta de la urbanización Parque El Retiro, no existiendo prueba para determinar fehacientemente que fueron los acusados quienes ocultaron tal arma, por lo que forzoso es para estos juzgadores, acogiendo la solicitud fiscal en tal sentido expuesta en las conclusiones, ABSOLVER a los acusados de la acusación formal interpuesta en tal sentido por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.

En relación a la participación del ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA (CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numerales 1 y 3 todos del Código Penal), en el robo ocurrido en el establecimiento BICHO’S PET SHOP se advierte que no hay elementos en el juicio para determinar su participación en el mismo, pues no fue señalado por los ciudadanos GERARDO VITALE, NANCY PARRA y DAVID LÓPEZ, víctimas en el presente caso, como autor o, en su caso, partícipe, pues ninguno de los antes mencionados testigos, refiere haberlo visto en el local o cerca del mismo, y los funcionarios de la Policía de Los Salias indican que fue aprehendido conduciendo en vehículo Dodge Pick Up, pero en su poder no fue incautado elemento de interés criminalístico que lo vincule a los hechos, por lo que forzoso es para estos juzgadores, acogiendo la solicitud fiscal en tal sentido expuesta en las conclusiones, ABSOLVER al mencionado acusado de la acusación formal interpuesta en un principio, por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.

V
PENALIDAD

Los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.369.747, y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.915.075, fueron declarados autores culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, está sancionado con una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, por lo que el término medio, en aplicación del artículo 37 eiusdem, son trece (13) años y seis (6) meses, considerando esta juzgadora, por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, que la pena en definitiva a imponer por este delito es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que, SE LES CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de ley del artículo 16 del Código Penal.

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, el día 24 de Marzo de 2016.

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, al ser la presente sentencia condenatoria.
Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo pistola, marca BROWNING’S, calibre 9 MM, acabado superficial negro y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Mixto de primera instancia en función de juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, decide:

PRIMERO: Se DECLARAN CULPABLES a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.369.747, edad 23 años, de fecha de nacimiento 21-08-84, natural de Los Teques-Estado Miranda, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Jardinería, manifestó que laboraba en Carrizal pero no recordaba el nombre de la empresa, hijo de Daniel Granados Balcazar (v) y de Gregoria Hernández Urbana (f), residenciado en Kilómetro 31, vía panamericana sector El Trabuco, casa s/n, frente al colegio, teléfono: 0416-239.98.57 de mi hermano, Estado Miranda, y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.915.075, edad 30 años, natural de Caracas-Distrito Capital, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 05-05-1978, grado de instrucción: 2do. año de Bachiller, trabajaba como Buhonero, por la Hoyada en Los Teques, vendía ropa interior, papel sanitario y huevos, hijo de MARIA MARTHA RODRIGUEZ (f) y de JESUS ELIBERTO PARRA (f), residenciado en Sector La Matica, vuelta larga, sector la cancha, frente de la bodega “Las Morochas”, casa s/n, frisada, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LES CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de ley del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declaran NO CULPABLES a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.369.747 y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.915.075, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

TERCERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.571, edad 23 años, natural de Los Teques-Estado Miranda, de fecha de nacimiento 03-02-1984, grado de instrucción: 2do. año de Bachillerato, de profesión u oficio Decorador, trabaja por su cuenta, hijo de HAIDEE SOCORRO ACOSTA (v) y de ANGEL ISIDRO ZAMBRANO (v), residenciado en Sector Los amarillos, en Puerta Morocha, casa nro. 43, allí ya no viven nadie, dijo que sus padres se mudaron ahora a Valencia, Urbanización Las Palmitas, el Gobierno los llevó al Estado Carabobo por ser damnificados, no sabe la dirección precisa, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y por su participación como CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numerales 1 y 3 todos del Código Penal.

CUARTO: En observancia de lo establecido en el encabezamiento del referido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la CESACIÓN de la medida privativa de libertad que fuera impuesta al ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, ut supra identificado, por el Tribunal de primera instancia en función de control nro. 6, en fecha 26 de Marzo de 2006; en consecuencia, y en relación con el único aparte del mencionado artículo 366, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANGEL GABRIEL ZAMBRANO ACOSTA, la cual se cumplirá desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de excarcelación con indicación del mandato de libertad desde la Sala de audiencias y remítase mediante oficio.

QUINTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, el día 24 de Marzo de 2016.

SEXTO: Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ y HENRY JESUS RODRIGUEZ PARRA, al ser la presente sentencia condenatoria.

SÉPTIMO: Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo pistola, marca BROWNING’S, calibre 9 MM, acabado superficial negro y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Por cuanto la publicación de la presente sentencia tiene lugar fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su notificación a las partes.




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LOS ESCABINOS
Titular 1
RAVELO DE HERNANDEZ CIRA ZORAIDA

Titular 2
PALMERO CASTILLO GORDY STEVE



LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ


CAUSA Nº 1M-033-06
SENTENCIA CONDENATORIA