REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


Causa nro. 1M-075-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: LORIS PEGORARO IDESTI, C.I. nro. V-9.879.009
VÍCTIMA: EVELYN JOSEFINA BORREGO NAVARRO.
DEFENSA: RICARDO JOSÉ ALONSO BUSTILLO y JOSÉ RAMON NAVAS, Abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 9.407 y 14.414, en el orden indicado.


Visto que se recibe en fecha 14 del mes en curso el Abogado Ricardo Alonso Bustillo, defensor de los acusados, consigna copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano LORIS PEGORARO IDESTI, C.I. nro. V-9.879.009, se pronuncia este tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem.
Punto Previo


En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3, primer supuesto, eiusdem, “la acción penal se ha extinguido” al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo que se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.


ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Consta de las actuaciones del presente expediente que en fecha 26 de Enero de 2007, se recibe en la Oficina de Alguacilazgo, escrito de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda contra los ciudadanos SILVIA FONSECA DE PEGORARO y LORIS PEGORARO IDESTI, portadores de las cédulas de identidad nro. V-4.355.330 y V-9.879.009, respectivamente, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de defraudación, tipificado en el artículo 465.6° del Código Penal derogado.

En fecha 15 de Febrero de 2007 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos por las partes y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 2 de Marzo de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, efectuándose sorteo de escabinos en fecha 02 de Mayo de 2006, convocándose a las partes para el día 16 de Marzo de 2006, a los fines de que tenga lugar constitución del tribunal mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose la integración del Tribunal mixto por lo que en fechas 13 de Abril y 7 de Junio se realizaron sorteos extraordinarios de selección de escabinos, ello en atención a lo que dispone el artículo 158 eiusdem.

En fecha 9 de Julio de 2007, el juez profesional, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa identificada nro. 1M075-07, seguida a los ciudadanos LORIS PEGORARO IDESTI Y SILVIA FONSECA de PEGORARO, de la siguiente manera: el Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ y los ciudadanos Escabino Titular 1: CARLOS ALBERTO SARMIENTO NUÑEZ, Escabino Titular 2: MARYURI PANDOZI VENTURA, y se designó como escabino suplente al ciudadano EDWIN ALFONSO GUERRA RICO, fijándose oportunidad para realizar el juicio el día 21 de Septiembre de 2007, encontrándose actualmente pendiente por celebrar el juicio oral y público.

En fecha 14 de Enero de 2008, compareció ante este Tribunal el Abogado Ricardo Alonso Bustillo, Defensor Privados de los encausados, a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano LORIS PEGORARO IDESTI, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2007.





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta al presente expediente, partida de defunción correspondiente al ciudadano LORIS PEGORARO IDESTI, C.I. nro. V-9.879.009, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2008, bajo el nro. 13 (Acta nro. 13), libro 1, en la cual señala que el antes mencionado acusado falleció el 24 de Diciembre de 2007, a consecuencia de “Sépsis Partida Bilar, Cáncer Cabeza Páncreas, según lo certificó el (la) Dr (a). NICOLAS CAPOZZOLO” (pieza II, folio 189).

En este sentido, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”


Así las cosas, el artículo 48 eiusdem señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado” … (omissis)…


El artículo 318 ibidem establece:


“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.” (Subrayado del Tribunal)


Cónsono con las disposiciones antes insertas, probada como está la muerte del ciudadano LORIS PEGORARO IDESTI, C.I. nro. V-9.879.009, mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3, primer supuesto y artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LORIS PEGORARO IDESTI, C.I. nro. V-9.879.009, por muerte del acusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER




Causa Nro. 1M075-07
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
LORIS PEGORARO IDESTI
29enero2008
6/6