REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2008
197° y 148°


CAUSA No. 1M090-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: COLMAN LEON RICHARD JESUS, C.I. Nro. V-13.728.420.
DEFENSA: HECTOR VILLEGAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMA: RICARDO ALEXIS BRAVO NARVAEZ.
DELITO: Robo Genérico y Lesiones Intencionales de Carácter Grave.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana JENNIFER JAIME MARQUEZ, C.I. nro. V-13.675.461, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M090-07, seguida al ciudadano COLMAN LEON RICHARD JESUS.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana JENNIFER JAIME MARQUEZ, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 19/12/2007, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

Es el caso que en fecha 19 de Diciembre de 2007 se recibe en este Tribunal, oficio nro. OPCEM 00122/2007, de fecha 18 de Diciembre de 2007, suscrito por la ciudadana CAROLINA PEREDES, en su carácter de Jefe (E) de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, donde leemos:
“…(omissis)…Me dirijo a usted, a fin de notificar a su digno despacho, que ante la oficina de Participación Ciudadana se presentó la ciudadana JENNIFER JAIME, portador de la C.I: 13.675.461, signado como Escabino para la causa N° 1M090/07, quien dejó constancias para su consideración y aceptación como excusas…(omissis) …”.

Se adjunta a la comunicación antes mencionada, copia de informe de evaluación psicológica suscrita por Psicólogo Clínica del Ambulatorio Rosario Milano del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual se señala que la ciudadana JENNIFER JAIME, C.I. V-13.675.461, quien fue seleccionada para participar como escabino en la causa sub examine, presenta “Trastorno de Ansiedad generalizada”, ameritando tratamiento médico y consulta sucesivas frecuentes.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que la ciudadana JENNIFER JAIME MARQUEZ presenta un cuadro clínico de “Trastorno de Ansiedad generalizada”, y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana JENNIFER JAIME MARQUEZ, C.I. nro. V- 13.675.461, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M090-07, seguida al ciudadano COLMAN LEON RICHARD JESUS, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

CAUSA N° 1M-090-07