REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


Causa nro. 1M765-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO (OCCISO)
GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS.
DEFENSA: FRANCIA COELLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del Estado Miranda.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.


Visto que se recibe en fecha 30 de Noviembre de 2007, atendiendo a requerimiento de este Despacho, copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, C.I. nro. V-16.923.191, se pronuncia este tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem.
Punto Previo


En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3, primer supuesto, eiusdem, “la acción penal se ha extinguido” al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo que se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Consta de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, inserta a los folios 83 al 87 de la pieza II del presente expediente, lo siguiente:

“En fecha 02/09/2003, éste Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y Gerardo Alberto Pérez Ugueto, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.753.156 y V-16.923.191, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 29/09/2003, el Fiscal Tercero del Ministerio Público (Auxiliar), consigno escrito de acusación en contra de los ciudadanos Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y Gerardo Alberto Pérez Ugueto; por la comisión del delito de: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 30-09-2003, este Tribunal acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 23/10/2003; la cual se ha diferido en diversas oportunidades por inasistencia de las partes.
En fecha 16 de Febrero del 2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 02/09/2003; por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8º; en relación con lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de caución económica, mediante fianza de dos (02) personas; quienes deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem; para lo cual deberán acreditar capacidad económica equivalente en Bolívares a OCHENTE (80) unidades tributarias mensuales, a fin de atender a las obligaciones que contraen.
En fecha 27 de febrero del 2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se Rechazaron como fiadores del imputado Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas; a los ciudadanos Alvins Antonio Terán y Rincón Stephenson Holass, por considerarse que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional; por desprenderse falsa información en su contenido; razón por la cual se ordenó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que en caso de considerarlo procedente, se apertura la investigación a que hubiere lugar.

En la decisión in commento, el dispositivo es del tenor literal que sigue::

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los fundamentos de las solicitudes interpuestas por las profesionales del derecho Maritza Materan Pérez, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto, y Yamili Gutiérrez Zambrano, quien ejercía el carácter de Defensora Privada del ciudadano Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas; en consecuencia se Ratifica en los mismos términos la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en 16 de Febrero del 2004, a los referidos ciudadanos, relativa a la prestación de caución económica, mediante fianza de dos (02) personas, establecida en el artículo 256 numeral 8º; en relación con lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem; para lo cual deberán acreditar capacidad económica equivalente en Bolívares a OCHENTE (80) unidades tributarias mensuales, a fin de atender a las obligaciones que contraen.



En fecha 15 de Abril de 2004 el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, celebró audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra los ciudadanos GERARDO ALBERTO PÉREZ UGUETO y GONZALO ENRIQUE SIMANCAS PLANAS, por la comisión del delito de asalto a transporte colectivo, sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, así como se admitieron parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 29 de Abril de 2004, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.


En fecha 28 de Mayo de 2004 este Tribunal de Juicio nro. 1 modificó el monto de las unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores: “los mismos deberán tener una capacidad económica equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS”.

En fecha 10 de Septiembre de 2004 este Tribunal de juicio nro. 1 decidió:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud hecha por la defensora de los ciudadanos GERARDO PEREZ UGUETO Y GONZALO ENRIQUE SIMANCAS PLANAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. 16.923.191 y 17.743.156, respectivamente, y en consecuencia, visto el tiempo trascurrido sin que hayan podido cumplir con la presentación de fiadores, se les sustituye la medida contemplada en el artículo 256 en su número 8, presentación de dos fiadores que acreditasen ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias, por la caución juratoria, contenida en el artículo 259 y se mantiene la medida contemplada en el numero 3 del mismo del artículo 256, es decir presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, concatenados estos con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Septiembre de 2004 se libró boleta de excarcelación a favor del ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, siendo que en fecha 15 compareció el acusado y se comprometió a cumplir con las obligaciones acordadas por el Tribunal. En fecha 20 de Octubre de 2004 se libró boleta de excarcelación respecto al encausado GONZALO SIMANCAS PLANAS, siendo que el mismo quedó a la orden del Tribunal de ejecución, sección adolescentes, de este Circuito Judicial penal y sede.

En fecha 9 de Julio de 2007, el juez profesional, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa identificada nro. 1M765-04, seguida a los ciudadanos GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO y GONZALO SIMANCAS PLANAS, de la siguiente manera: el Juez Presidente NANCY MARINA BASTIDAS y los ciudadanos Escabino Titular 1: ELIZABETH RODRIGUEZ DE FRANCO, Escabino Titular 2: ZURAIMA MUÑOZ DE DERLON, fijándose oportunidad para realizar el juicio el día 29 de Noviembre de 2004, encontrándose actualmente pendiente por celebrar el juicio oral y público.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, se recibió en este Tribunal oficio número RCPE 504-07, fechado 20-11-2007, mediante el cual el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atendiendo a requerimiento de este Despacho comunicado en oficio 642-2007, de fecha 24 de Octubre de 2007, remite anexo copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, quien falleció el día 21 de Octubre de 2007.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta al presente expediente, partida de defunción correspondiente al ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, C.I. nro. V-16.923.191, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2007, bajo el nro. 1116, tomo 3, en la cual señala que el antes mencionado acusado falleció el 21 de Octubre de 2007, a consecuencia de “Laceración y Hemorragia Cerebral Difusa, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego” (pieza VI, folio 97).

En este sentido, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”


Así las cosas, el artículo 48 eiusdem señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado” … (omissis)…


El artículo 318 ibidem establece:


“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.” (Subrayado del Tribunal)


Cónsono con las disposiciones antes insertas, probada como está la muerte del ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, C.I. nro. V-16.923.191, mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta lo procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3, primer supuesto y artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, C.I. nro. V-16.923.191, por muerte del acusado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nro. 1M-765-04
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO
29enero2008