REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. 1M052-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ORLANDO PADRON OSTOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, venezolano, C.I. V- 16.030.326.
DEFENSOR: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: Asalto a transporte público, descrito y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.
Visto el escrito recibido en fecha 24 del mes en curso, que suscribe el profesional del derecho HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones que le fue acordado al antes mencionado ciudadano, este Tribunal para decidir observa:
Hechos Objetos del Proceso
Quedó definido el hecho objeto del presente proceso en el auto de apertura a juicio dictado, en fecha 12 de Agosto de 2004, por el Tribunal de Control no. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de la siguiente manera:
“…(omissis)…El día 20/06/2004, siendo aproximadamente las 13:50 horas de la tarde, oportunidad en la cual, el Inspector Bustamante Oliveros Franklin, adscrito a la División de Patrullaje vehicular, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, encontrándose de servicio como supervisor de Patrullaje vehicular, a bordo de la unidad UP-003, en compañía del Oficial MARVIN BLANCO, recibió un llamado por las transmisiones de la Dirección General, indicándole que en la misma se encontraba el Oficial ILANDA YEDINZON, quien para el momento se encontraba franco de servicio, manifestando que minutos antes, se había producido un atraco en una unidad de transporte colectivo, que cubre la ruta hacia quebrada de la Virgen, en la cual se encontraba a bordo, cuando se trasladaba hacia su residencia, motivo por el cual el funcionario Bustamante se trasladó de inmediato hasta la misma, abordando al referido Oficial ILANDA YEDINZON en la unidad para dar un recorrido y cuando se desplazaban frente al restaurante el Barbecho que esta frente del hospital Victorino Santaella, el Oficial ILANDA YEDINZON, avisto y reconoció a los cuatro sujetos que habían robado el autobús minutos antes, los cuales se encontraban bajando por el callejón que esta aledaño al restaurante, los mismos al avistar la comisión policial emprendieron la veloz huida hacia el callejón, dándole persecución y procediendo a darles la voz de alto, logrando la aprehensión de tres (03) de ellos a escasos metros del lugar, y el otro continuo desplazándose a veloz carrera; cayéndose al piso propinándose un golpe a la altura de la cabeza, logrando finalmente el referido Oficial ILANDA YEDINZON la retensión del mismo. Acto seguido les hicieron conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizándoles, posteriormente la respectiva revisión personal; el primero de ellos, quedó identificado como: Goya Graterol Anthony Jesús, al cual no se le incauto nada ilegal a la hora de la inspección; el segundo: dijo ser y llamarse. Luís Alfredo Tovar, quien no portaba cédula de identidad para el momento; no incautándose nada ilegal en su poder al momento de la inspección; el Tercero, quedó identificado como: Quintana Martínez Eduardo José, el cual se le incautó en la pierna derecha, específicamente en la parte interna de la media a la altura del tobillo, ocho (08) billetes de Mil Bolívares en moneda Nacional circulante, y dos (02) billetes de quinientos para un total de nueve mil Bolívares (9.000,oo Bs.); y al cuarto sujeto, quedo identificado como: León Carvajal Carlos Eduardo, al cual al realizarle la respectiva revisión corporal se le incautó en la parte delantera, entre piernas, varios billetes de papel Moneda Nacional circulantes de varias denominaciones: dos (02) Billetes de diez mil bolívares; uno (01) de cinco mil bolívares, uno (01) de dos mil bolívares, uno (01) de mil bolívares, para un total de veintiocho mil Bolívares (28.000,oo Bs.), así mismo tenía en su poder un bolso de color negro con amarillo, el cual no se encontraba nada en su interior; motivo por el cual procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta el comando policial ubicado en El Paso, donde posteriormente se presentaron, unos Ciudadanos quienes señalaron ser agraviados de tales hechos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA: titular de la Cédula de Identidad N° V-13.553362, de 27 años de Edad, chofer de la Unidad Colectiva 33, de la Matica, y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.478, de 58 años de Edad, y un Testigo del hecho, la adolescente KELLIS SABRINA MARTUS CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.480.047, de 13 años de Edad; todos los cuales en el acto, reconocieron a los cuatros ciudadanos detenidos, como las personas que momentos antes, los despojaron de sus pertenencias, en una unidad colectiva de la Matica, frente al Cultca de los Teques…(omissis)…”
El delito en el cual se subsumieron los hechos antes narrados es: Asalto a transporte colectivo, sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal.
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
En fecha 21 de Junio de 2004, el Tribunal de control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de los ciudadanos GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, TOVAR LUIS ALFREDO, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia (pieza I, folios 01 al 13).
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados en la presunta comisión del delito de Asalto a transporte colectivo, sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (pieza I, folios 17 al 21).
En fecha 21 de Julio de 2004, la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los ciudadanos GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, TOVAR LUIS ALFREDO, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO. (pieza I, folios 67 al 91).
En fecha 12 de Agosto de 2004, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, TOVAR LUIS ALFREDO, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte colectivo, sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público. (pieza I, folios 134 al 145).
En fecha 25 de Agosto de 2004, previa distribución realizada al efecto, recibe la presente causa el tribunal en funciones de juicio nro. 3 con sede en Los Teques celebrándose en fecha 07 de Septiembre del referido año sorteo de escabinos. (pieza I, folio 167 y pieza II folios 03 y 04).
En fecha 26 de Octubre de 2004 la Juez Profesional del Tribunal de juicio nro. 03, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa, seguida a los ciudadanos GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, TOVAR LUIS ALFREDO, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de la siguiente manera: la Juez Presidente JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ y los ciudadanos Escabino Titular 1: HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, Escabino Titular 2: VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, escabino Suplente: DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, fijándose oportunidad para realizar el juicio, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado realizar el Juicio Oral y Público.
En fecha 11 de Julio de 2006 el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio nº 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, publicó decisión, cuyo dispositivo señala:
“…(omissis)…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA solicitudes presentadas en fechas 13 de junio de 2006, 22 de junio de 2006, 27 de junio de 2006, y 29 de junio de 2006, por los acusados: LUIS ALFREDO TOVAR, CARVAJAL CARLOS EDUARDO, GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, por los abogados defensores públicos ELENA J. LUIS FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Penal, de los acusados LUIS ALFREDO TOVAR y CARVAJAL CARLOS EDUARDO, antes identificados, y ELIAS DANIEL MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, ante identificado, y la abogada defensora privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, lo siguiente: PRIMERO: se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mencionados acusados: GOYA GRATEROL ANTHONY JESÚS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTÍNEZ EDUARDO JOSÉ Y LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.532.298; 16.526.253; 16.030.326 y 16.526.253, respectivamente. SEGUNDO: este Tribunal niega las solicitudes de la Abogada defensora Pública, HECTOR PEREZ ARIAS, en relación de que se otorgue a sus defendidos: LUIS ALFREDO TOVAR y CARVAJAL CARLOS EDUARDO, antes identificados, la libertad; en relación a la solicitud de la Abogada defensora privada ADRIANA RODRIGUEZ, se niega la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendido GOYA GRATEROL ANTHONY; por una medida cautelar consistente en el Arresto Domiciliario; y en relación a la solicitud del abogado defensor ELIAS DANIEL MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado EDUARDO JOSE QUINTANA RAMIREZ, este Tribunal acordó, declarar con lugar su solicitud en relación a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando a favor de los acusados, GOYA GRATEROL ANTHONY JESÚS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTÍNEZ EDUARDO JOSÉ Y LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, ya identificados, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; y 2.- cada uno de los acusados deberá presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias, y además presentar los siguientes documentos: a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9, 243, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…” (pieza VII, folios 62 al 76). Subrayado del Tribunal.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal en funciones de Juicio nº 3, dictaminó:
“…(omissis)…Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud presentada por la Defensa Pública, Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, de sustituir la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuestas a los acusados: LUIS ALFREDO TOVAR, venezolano, de 18 años de edad, con lugar de nacimiento en los Teques, Estado Miranda,, con oficio indefinido, Estado civil: soltero, nombre de sus padres: Fanny Leticia Tovar (V) y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad No. 16.526.253, domiciliado en el Nacional Parte Baja, Sector La Reja, diagonal a la Bodega Nueva, casa de color blanco, s/n, Los Teques, Estado Miranda y CARVAJAL CARLOS EDUARDO, venezolano, de 22 años de edad, con lugar de nacimiento en Caracas, Distrito Capital, con oficio comerciante informal, nombre de sus padres: Sara Josefina Carvajal (V) y padre Julio León (v), titular de la cédula de Identidad No.16.526.253, domiciliado en el Nacional Parte Baja, Sector La Terraza, primer callejón, casas No. 87, Los Teques, Estado Miranda, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificados en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos: HEIDELBERTG ADRIANA ROJAS ECHEVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, impuesta por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, en el sentido que se le acuerde a sus defendidos, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 259 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 243 en relación con el artículo 264 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, y en su lugar resuelve, en relación a la obligación de la presentación dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, ACUERDA REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno, al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias; dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal, a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem…(omissis)…”(pieza VII, folios 149 al 159)
En fecha 18 de Agosto de 2006, el Tribunal de Juicio n° 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión siendo su dispositivo del siguiente tenor:
“…(omissis)…Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda vista la solicitud presentada por ante este órgano jurisdiccional en fecha 16 de agosto de 2006, por la defensa pública del ciudadano QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 16.030.326, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificados en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos: HEIDELBERTG ADRIANA ROJAS ECHEVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, impuesta por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, ACUERDA REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno, al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias; dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal, a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem…(omissis)…” (pieza VII, folios 187 al 195).
En fecha 27 de Septiembre de 2006, se recibe escrito suscrito por el Dr. ELIAS DANIEL MONSALVE, mediante el cual consigna recaudos de los fiadores. (pieza VII, folios 274 al 334).
En fecha 8 de Noviembre de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la juez de juicio nº 3 Dra. Rosa Rael Mendoza, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, así mismo se inhibe de conocer la misma, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su redistribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (pieza VIII, folios 157 al 159)
En fecha 9 de Noviembre de 2006, se recibe la presente causa en este Tribunal de juicio nro. 1, quedando identificada con la nomenclatura nº 1M052-06. (pieza V, folio 163).
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibió escrito interpuesto por el defensor público ELIAS DANIEL MONSALVE, mediante el cual solicita a este Tribunal en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta a su defendido de conformidad con el artículo 256, numeral 8 eiusdem y en su lugar se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. (pieza VIII, 171 al 174).
En fecha 24 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó decisión, siendo la dispositiva del siguiente tenor:
…“Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Defensor Pública Penal ELIAS MONSALVE, quien actúa en provecho del ciudadano acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, C.I. V-16.030.326, y consecuentemente, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al ciudadano antes identificado de la obligación que le fue establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión de fecha 11 de julio del año en curso, debiendo prestar caución juratoria, medida que comporta el compromiso del acusado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, igualmente, y según lo pauta el artículo 260 eiusdem, se obligará a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse ante este despacho cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, a tal efecto, se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”...
En fecha 27 de noviembre de 2006, compareció previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, a los fines de prestar caución juratoria. En la misma fecha se libró boleta de excarcelación nº 009/2006 a favor del antes mencionado ciudadano. (pieza VIII, folios 174 al 178).
En fecha 24 de Enero de 2008, se recibe escrito suscrito por el Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones que cumple su patrocinado EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la solicitud de extensión de presentaciones que se plantea a favor del encausado EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, se observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se advierte, el ciudadano EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días, presentaciones que se iniciaron en fecha 28 de Noviembre de 2006, pues, como antes se anotó, fue ordenada su excarcelación en fecha 27 de Noviembre de 2006, observándose del libro de presentaciones llevado al efecto, a saber: Tomo II, folios 102, 137 y su vuelto, correspondientes al antes identificado, que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que, se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones fijado cada ocho (8) días y se acuerdan las presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional cada quince (15) días. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por la profesional del derecho HECTOR PEREZ ARIAS, en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, C.I. nro. V- 16.030.326, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
30enero208
CAUSA NRO. 1M-052-6