REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Enero de 2008
197° y 148°


CAUSA No. 1M067-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ROLDAN JESUS DI TORO MENDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, venezolano, C.I. V- 18.233.341.
DEFENSORA: NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, descrito y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.



Visto el escrito que suscribe la profesional del derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, mediante el cual solicita, le sean extendidas las presentaciones a su defendido a cada quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:


I

Quedó definido el hecho objeto del presente proceso en el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

“…(omissis)…En fecha 05-08-2006, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el imputado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, se desplazaba en una moto en compañía de otro ciudadano de nombre Billy, quienes se portaban armas de fuego, específicamente por el sector El Parrillal de la Lagunetica, la quinta bajando por el taller de Domingo, cuando el imputado antes identificado le lanzó un tiro hacia la casa que estaba ubicada en la dirección antes señalada, cuando venía un ciudadano identificado como TOMAS JONATHAN CARRASQUEL, quien venía caminando de espalada trayendo consigo una carretilla con material, encontrándose el ciudadano Carlos Molero, en el mismo camino que transitaba el ciudadano TOMAS CARRASQUEL, pidiéndole permiso parar pasar, el mismo venía de espalada no dándose cuenta Tomas Carrasquel, que el imputado no se había retirado del camino por donde estaba pasando rozando al imputado, pidiéndole disculpa al imputado y siguió rodando la carretilla, es cuando el imputado CARLOS MOLERO, sacó una pistola y le disparó a Tomas, hiriéndolo por en el cuello…(omissis)…”

El delito en el cual se subsumieron los hechos antes narrados es: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, descrito y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal .

II

En fecha 25 de Octubre de 2006, se recibe por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, solicitando su enjuiciamiento por considerarlo autor del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de frustración , previsto y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código penal Venezolano, e igualmente solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo conocer de la misma el Tribunal de Control nro. 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, en razón de distribución realizada. (pieza I, folios 01 al 95).

En fecha 27 de Octubre de 2006, el Tribunal de Control nro. 01 de este Circuito Judicial Penal y sede, le da entrada al escrito de acusación presentado por la vindicta pública y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (pieza I, folio 96).

En fecha 12 de Enero de 2007, el Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, así mismos le impuso al referido encausado medida cautelar sustitutiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.(pieza I, folios 130 al 184).

En fecha 30 de Enero de 2007, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques (pieza I, folio 187).

En fecha 31 de Enero 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar Sorteo de Escabinos, para el día 05 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 y 161 ejusdem. (pieza I, folio 188).

En fecha 05 de Febrero de 2007, se celebro Sorteo de Selección de Escabinos, fijándose oportunidad para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto que conocerá la presente causa, para el día 21 de Febrero de 2007. (pieza I, folios 193 y 194).

En fecha 21 de Febrero de 2007 se declaró constituido el Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que decidirá la presente causa identificada nro. 1M067-07, seguida al ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, de la siguiente manera: la Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ y los ciudadanos Escabino Titular 1: GUANARE RAMIREZ XIOMARA DEL VALLE, Escabino Titular 2: PEÑA TORRES JESUS, y se designó como Escabino Suplente al ciudadano NAVARRO ORTEGA JOSE LUIS, estando actualmente pendiente la celebración del juicio. (pieza II, folios 38 al 107).

En fecha 24 de Enero de 2008, se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Dra. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, mediante el cual solicita le sean extendidas las presentaciones impuestas a su defendido, a cada quince (15) días, por cuanto la misma le beneficiaría desde el punto de vista laboral, así mismo participa que su patrocinado cumple cabalmente con las presentaciones impuestas. (pieza II, folio 102).

III

Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, en el sentido se extienda el régimen de presentaciones impuesto en fecha 12 de Enero de 2007, y, revisadas las actas del expediente se observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Como se advierte, el ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (08) días, observándose del libro de Presentaciones, tomo II, llevado al efecto, a saber: folio 121 y su vuelto, y folio 169, correspondientes al antes identificado ciudadano, que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que, se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones fijado cada ocho días y se establecen cada quince (15) días. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por la profesional del derecho NANCY RODRIGUEZ, en consecuencia, se acuerda la obligación del ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, C.I. nro. V- 18.233.341, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


30/01/2008
CAUSA NRO. 1M-067-07