REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Enero de 2008
197° y 148°

CAUSA No. 1U356-00
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
IMPUTADO: MENDIVIESO JOSE VICENTE, C.I. V- 12.925.610.
DEFENSOR: SOR ESTHER BAZAN.
VÍCTIMAS: GUERRERO MANUEL, C.I. Nro. V- 921.940.
DELITOS: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.




Revisado el presente expediente y visto que en el presente caso se constató por este órgano jurisdiccional un error de identidad en la persona del investigado, se decide.

I

En fecha 25 de agosto del año 2000, el ciudadano quien se identifica como MENDIVIESO JOSE VICENTE, C.I. V- 12.925.610, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento nro. 56, Cuarta Compañía, del Comando Regional nro. 5 de la Guardia Nacional, al ser encontrado, presuntamente incurso en la comisión del delito de robo genérico.

En fecha 27 de agosto de 2000, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el tribunal de control nro. 1 de esta sede, se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó contra el imputado medida privativa de libertad, pero por cuanto las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad pueden verse satisfechas con la aplicación de alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 256), se le impuso al aprehendido las medidas contenidas en los ordinales 3, 4 y 8. Se acordó la remisión de las actuaciones, en su oportunidad correspondiente, al Tribunal de Juicio Unipersonal. En el acta levantada al efecto, se dejó constancia que el ciudadano aprehendido se identificó como MENDIVIESO JOSE VICENTE, C.I. V- 12.925.610, de 30 años de edad.

En fecha 8 de septiembre de 2000, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En fecha 20 de Septiembre de 2000 se fija para el día 27 de septiembre de 2000, oportunidad para celebrar el juicio oral y público, siendo que arribada tal fecha se constató la inasistencia al acto del Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo que se fijó nueva fecha para el día 13-10-2000.

En fecha 29 de septiembre de 2000, comparecieron los fiadores del ciudadano Mendivieso José Vicente, y se comprometieron a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se libró boleta de excarcelación a favor del ciudadano MENDIVIESO JOSE VICENTE.

En fecha 13 de octubre de 2000, por cuanto no asistieron al acto el imputado y el Fiscal del Ministerio Público, el mismo fue diferido para el día 8 de noviembre de 2000.

En fecha 8 de noviembre de 2000, no encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público y el imputado, se acordó diferir el acto de juicio oral y público para el día 4 de enero de 2001.

En fecha 4 de enero de 2001, vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del imputado, se acordó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en relación a las ausencias al juicio del representante fiscal e igualmente a la Oficina de Alguacilazgo respecto a las presentaciones a que fue sometido el encausado.

En fecha 29 de octubre de 2001, la Dra. Iris Morante Hernández, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2002, se acordó fijar el juicio oral y público para el día 2 de mayo de 2002. Igualmente en la misma fecha se acordó la citación de los fiadores a los fines de que informe respecto a la incomparecencia del investigado a los actos del juicio.

En fecha 30 de abril de 2002, oportunidad pautada para que tengas lugar el juicio oral y público, se dejó constancia que no asistió el Fiscal Primero del Ministerio Público ni el imputado, por lo que se acordó diferir el acto para el día 30 de mayo de 2002.

En fecha 2 de Mayo de 2002, por cuanto la Sala de Juicio se encontraba ocupada, se difirió el juicio para el día 4 de Julio de 2002.

En fecha 4 de julio de 2002, habiéndose constatado la ausencia del investigado, se acordó fijar nueva fecha para el día 5 de agosto de 2002, oportunidad en la que no compareció el imputado, por lo que se difirió el acto para el día 3 de septiembre de 2002.

En fecha 3 de septiembre de 2002, el Dr. Ricardo Rangel Aviles, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia de la ausencia de las partes, por lo que el acto fue pautado para el día 2 de octubre de 2002.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2002, y vista la solicitud planteada por la Defensora Pública Eucaris Florido, se difirió el juicio para el día 22 de Octubre de 2002.

En fecha 22 de Octubre de 2002 se constató la ausencia al acto del juicio oral y público del investigado, el Fiscal primero del Ministerio Público del Estado Miranda y la víctima. Se acordó librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de presentaciones acordada al imputado.

En fecha 6 de noviembre de 2002 se recibió oficio nro. 105, fechado 4-11-2002, mediante el cual la Oficina de Alguacilazgo informa que el ciudadano MENDIVIEZO JOSE VICENTE, C.I. V- 12.925.610, “no se encuentra registrado en los Libros de Presentaciones llevado en esta Oficina de Alguacilazgo”.

En fecha 4 de abril de 2003, se dictó decisión mediante la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva acordada al sub iudice en fecha 29 de septiembre de 2000 y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se libró boleta de encarcelación y oficio nro 689 a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 30 de junio de 2005, el Dr. José Augusto Rondón, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibe en este Tribunal de juicio nro. 1 de Los Teques, oficio nro. DRP-1475-05S, de la misma fecha, mediante el cual la Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano MENDIVERSO JOSÉ VICENTE, C.I. V-12.995.610, por encontrarse requerido por el juzgado. En la misma fecha el Tribunal libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la localidad a objeto de solicitar a la experto dactiloscopista ESTELIA LÓPEZ, adscrita a la Sub-Delegación, practique reseña decadactilar al aprehendido y determine si se trata del imputado aprehendido inicialmente en fecha 25 de Agosto de 2000.

En fecha 23 de noviembre de 2005, este Tribunal levanta acta del siguiente tenor:

“En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2005, comparece una comisión integrada por funcionarios de la Policía del Instituto Autónomo Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes traen detenido al ciudadano MENDIVERSO JOSE VICENTE, cédula de identidad No. V-12. 995.610, quien fue aprehendido el 23-11-05 a las 03:50 a.m., por estar solicitado por este Tribunal, Expediente No. 1U356-00, de fecha 30-01-04, en virtud de habérsele revocado la medida cautelar sustitutiva el día 04 de abril de 2003. Al imponerse al ciudadano aprehendido de la referida decisión el mismo manifestó que nunca había estado detenido. En tal sentido, se libró oficio No. 558 al Comisario Jefe de la Sub Delegación de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle su colaboración en el sentido de que comisione con carácter de urgencia a la experta dactiloscopista ESTELIA LOPEZ, a los efectos de que la misma determine si las impresiones dactilares del ciudadano aprehendido mencionado anteriormente, corresponden con las impresiones dactilares presentes en los folios 5, 18 vuelto y 38 del expediente signado con el número 1U-356-00, donde aparece como imputado el ciudadano MENDIVIESO JOSE VICENTE, cédula de identidad No. 12.925.610. Aproximadamente a la 01:00 p.m., compareció ante la sede de este despacho la experta ESTELIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.035.237, credencial No. 18491, quien, una vez impuesta del motivo de su presencia en este Juzgado, procedió a practicar reseña decadactilar modelo R-9, al ciudadano quien dijo ser y llamarse MENDIVERSO JOSE VICENTE, cédula de identidad No. V-12.995.610, posteriormente se le puso de vista y manifesto el expediente No. 1U-356-00, nomenclatura de este Tribunal, donde procedió a realizar comparación dactiloscópica entre las impresiones presentes en el material en peritación, llegando así a la siguiente conclusión: “Las impresiones dactilares presentes en los folios útiles signados con los números 5, 18 vuelto y 38, donde aparece como imputado el ciudadano MENDIVIESO JOSE VICENTE, cédula de identidad No. 12.925.610, no corresponden en ninguno de sus puntos característicos individualizantes con las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar modelo R-9 tomadas en la sede de este Juzgado al ciudadano quien dijo ser y llamarse MENDIVERSO JOSE VICENTE, cédula de identidad No. V-12.995.610; por lo tanto, determino que fueron producidas por diferentes personas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.” Visto lo expuesto por la ciudadana experta dactiloscopista ESTELIA LOPEZ, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 04-04-03, librada por este Tribunal en contra del ciudadano MEDIVIESO JOSE VICENTE, venezolano, cédula de identidad No. V-12.925.610, mediante oficio No. 689, ratificada en fecha 30-01-04, mediante oficio No. 027-2004, en el expediente No. 1U356-00, nomenclatura de este Tribunal, por cuanto al mismo le están usurpando su identidad. De igual manera, se acuerda librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano MENDIVERSO JOS VICENTE, cédula de identidad No. V-12.995.610, dirigida al Director del Instituto Autónomo Seguridad Ciudadana y Transporte de la Dirección de Policía de la Alcaldía del Municipio Libertador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

En fecha 23 de noviembre de 2005, se libró boleta de excarcelación nro. 011, relativa al ciudadano MENDIVERSO JOSE VICENTE, C.I. nro. 12.995.610.

En fecha 1 de diciembre de 2005, se libró oficio Nº 571-2005, al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se participa que se acordó dejar sin efecto orden de aprehensión librada por este Despacho en contra del ciudadano MENDIVIESO JOSE VICENTE, de fecha 4 de abril de 2003 mediante oficio nro. 689 y ratificada el 30 de enero de 2004, mediante oficio Nº 027-2004, ello a los fines de que “el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla en lo que a dicha orden de aprehensión se refiere”.

Ahora bien, y por cuanto se desprende de todo lo antes narrado que existe un error en la identidad del ciudadano que, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de robo genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal derogado, fue aprehendido en fecha 25 de agosto del año 2000, quien se identificó como MENDIVIESO JOSE VICENTE, C.I. V- 12.925.610, ello según lo determinó la experto dactiloscopista ESTELIA LOPEZ, es por lo que se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que realice las diligencias necesarias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u organismo que su competente autoridad designe, para determinar la identidad del ciudadano aprehendido en fecha 25-8-2000, por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional (folio 5), y presentado ante el Tribunal de Control nro. 1, en fecha 27-8-2000 (folios 16 al 18), y, con ello, dar continuidad al presente proceso seguido por el procedimiento abreviado, y, en el cual, se advierte igualmente que no se presentó escrito de acto conclusivo fiscal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que realice las diligencias necesarias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u organismo que su competente autoridad designe, para determinar la identidad del ciudadano aprehendido en fecha 25-8-2000, por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional (folio 5), y presentado ante el Tribunal de Control nro. 1, en fecha 27-8-2000 (folios 16 al 18), y, con ello, dar continuidad al presente proceso seguido por el procedimiento abreviado, y, en el cual, se advierte que no se presentó escrito de acto conclusivo fiscal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. REMÍTASE CON OFICIO.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


30/01/2008
CAUSA NRO. 1U-356-00