REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 7 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. 1M104-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, C.I. Nro. V- 16.147.160.
DEFENSA: LOIDA GARCÍA ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.588.
DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas (dolo eventual), sancionado en el artículo 414 del Código Penal venezolano vigente.
VÍCTIMA: YEISON ALBERTO BAUTISTA GARCÍA, C.I. nro. V- 15.233.012, de 26 años de edad.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito que presenta la Defensora Privada LOIDA GARCÍA ITURBE, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 19 de Junio de 2007, el Tribunal de control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda, del ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas (dolo eventual), previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal venezolano vigente.
En fecha 12 de Julio de 2007 el Tribunal de control acordó, previa solicitud fiscal, prórroga de 10 días para la presentación del acto conclusivo respectivo.
En fecha 27 de Julio de 2007, la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas (dolo eventual), previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal venezolano vigente, y se ordenó el pase a juicio.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se efectuó sorteo de selección de escabinos y se fijó constitución del Tribunal mixto para el día 17 de Diciembre de 2007, oportunidad en la cual se verificó que no acudido el Fiscal del Ministerio Público, constatándose igualmente que sólo acudió un escabino, por lo que el Tribual ordenó la realización, de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, de sorteo extraordinario de escabinos.
En fecha 17 de Diciembre de 2007 la Dra. LOIDA GARCÍA ITURBE solicitó se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del imputado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 19 de Junio de 2007, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas (dolo eventual), ilícito que merece pena privativa de libertad que oscila de tres (3) a seis (6) años de presidio, según lo que prevé el artículo 414 del Código Penal, hecho donde perdió un pie el ciudadano YEISON ALBERTO BAUTISTA GARCÍA, funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y quien al momento se encontraba en cumplimiento de sus funciones, la acción penal para promover el enjuiciamiento del acusado se encuentra vigente, y admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 19 de Junio de 2007, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora LOIDA GARCÍA ITURBE y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, por el Tribunal en funciones de control nro. 4 en fecha 19 de Junio de 2007.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Act. Nro. 1M-104-07
7 de Enero de 2008
ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA