REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 8 de Enero de 2008
197° y 148°


CAUSA No. 1M104-07
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Omaira Materano Nuñez.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, C.I. Nro. V-16.147.160.
DEFENSA: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 22.588.
VÍCTIMA: YEISON ALBERTO BAUTISTA GARCIA.
DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas (Dolo Eventual), artículo 414 del Código Penal.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana KEILA EMPERATRIZ PAEZ RONDON, C.I. nro. V-13.252.664, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M104-07, seguida al ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana KEILA EMPERATRIZ PAEZ RONDON, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 17/12/2007, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana KEILA EMPERATRIZ PAEZ RONDON, C.I. nro V- 13.252.664, señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…(omissis)…que por motivo de mi embarazo no puedo asistir a la audiencia, ya que me encuentro en reposo y también tengo una niña que tiene problemas de autismo y me he imposible dejarla con alguien que la cuide, ya que requiere una supervisión especial…(omissis) …”. Adjunta a la excusa presentada, copia de informe de evaluación psicológica suscrita por la Psicólogo MARÍA ISABEL PEREIRA, correspondiente a la niña Stephanie Andrea Fernández, donde se señala que ésta presenta un cuadro de “autismo leve”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que la ciudadana KEILA PAEZ RONDON manifiesta que su hija requiere de supervisión especial, lo cual le imposibilita atender la función para la cual fue designada, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, es aras de la salvaguarda del interés superior del niño, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana KEILA EMPERATRIZ PAEZ RONDON, C.I. nro. V- 13.252.664, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M104-07, seguida al ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

CAUSA N° 1M-104-07
8-1-2007
EXCUSA DE ESCABINO.