REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 3M102/07
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:

1) Cedeño Piñero Carlos Oswaldo, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.933.

2) Piñero Griman Magdalena Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-4.450.135.


FISCAL: Dra. Damelis Brazon, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dras. Nancy Rodríguez y Erika Castillo

DELITO: Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Visto que en fecha 18/12/2007, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano MARIO REYES MEDEROS, titular de la Cédula de Identidad V-6.091.034, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M102/07, seguida a los ciudadanos CEDEÑO PIÑERO CARLOS OSWALDO y PIÑERO GRIMAN MAGDALENA JOSEFINA y siendo que del contenido del mismo el prenombrado ciudadano notifica a éste Tribunal que se encuentra residenciado en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas; acreditando tal circunstancia mediante la consignación de copias simples del contrato de arrendamiento de su lugar de residencia y de recibos de distintos servicios domiciliados a esa misma dirección ubicada en la ciudad de Caracas.

el cambio de su lugar de residencia para el Oriente del país, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana MARIO REYES MEDEROS, precedentemente identificada, quien mediante escrito de fecha 25/10/2007, notifica a éste Tribunal el cambio de su lugar de residencia para el Oriente del país, lo cual implica que en lo sucesivo mantendrá su lugar de residencia en una ciudad distinta a la correspondiente a la Circunscripción Judicial de éste Tribunal; situación ésta que compromete su participación como Escabino en la administración de justicia en la presente causa, por encontrarse residencia en la ciudad de Caracas.

Al respecto el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 151. Requisitos. “Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
….4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso…”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 25/10/2007, por parte de la ciudadana MARIO REYES MEDEROS, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.034; toda vez que la misma no reúne el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que se encuentra domiciliada en una ciudad distintas a la correspondiente a la Circunscripción Judicial de éste Tribunal, situación ésta que dificulta su desempeño en la función para la cual resultó electa; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIO REYES MEDEROS, titular de la cédula de identidad V-6.091.034, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M102/07, seguida al ciudadano Cedeño Piñero Carlos Oswaldo y Piñero Griman Magdalena Josefina; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana MARIO REYES MEDEROS.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo


Expediente N° 3M102/07
RER/rer