REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M-099/07
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Burgos Peña Luís Ángel, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, de profesión u oficio Militar, nacido en fecha 20/08/1985, de 21 años de edad, hijo de Ángela Peña (v) y Luís Enrique Burgos (v), residenciado en Guaremal, parte baja, casa S/N de bloques, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Orlando Padrón Ostos, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materan Pérez
DELITO: Robo Impropio
Visto el escrito recibido en fecha 20/12/2007, suscrito por la profesional del derecho Maritza Materan Pérez, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, mediante el cual solicita que su representado sea traslado para otro centro carcelario distinto al internado Judicial capital Rodeo I, donde actualmente se encuentra recluido y Rodeo II, en aras de resguardar su integridad física; para lo cual se sugiere el Internado Judicial Los Teques, por ser la localidad donde residen los familiares; en tal sentido, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10/07/2007, el ciudadano BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 11/07/2007 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Control N° 02 Circunscripcional; oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en relación con el artículo 251, ambos del texto adjetivo penal; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I; establecimiento en el cual se ha mantenido detenido hasta la presente fecha.
En fecha 20/12/2007, se recibe escrito suscrito por la profesional del derecho Maritza Materan Pérez, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, mediante el cual solicita que su representado sea traslado para otro centro carcelario distinto al internado Judicial capital Rodeo I, donde actualmente se encuentra recluido y Rodeo II, en aras de resguardar su integridad física; para lo cual se sugiere el Internado Judicial Los Teques, por ser la localidad donde residen los familiares.
Ahora bien, al respecto es necesario destacar que en fecha 11/06/2004, fue recibida por parte de todos los Tribunal que conforman éste Circuito Judicial Penal, Circular N° 23, de fecha 10/06/2004, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se notifica que los imputados sobre los cuales haya recaído una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad deben ser recluidos en el Internado Judicial de Los Teques.-
En reciente data, se realizó reunión con la Presidenta de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Dra. Marina Ojeda, a los fines de tratar asunto inherente al congestionamiento de detenidos en la sede del Internado Judicial de ésta localidad; motivo por el cual en dicha reunión se estableció que en lo sucesivo por expresas instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se mantiene la suspensión de nuevos ingresos en el Internado Judicial de esta jurisdicción, lo que implica que los juzgadores deban determinar como lugares de reclusión de los procesados sobre los cuales pese medida de privación preventiva de libertad, establecimientos carcelarios distintos de aquél, que se encuentren más próximos a la ciudad de Los Teques, tales como el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I y Rodeo II, ello en tanto no se autoricen nuevos ingresos en el Internado Judicial de Los Teques; establecimientos que han sido excluidos por la parte solicitante en su escrito respectivo.
Así mismo, en fecha 31/10/2007, se recibió oficio N° 1705-07, de fecha 10/10/2007, procedente del Internado Judicial Los Teques, relacionado con otra causa cursante por ante éste órgano jurisdiccional de la cual se desprende lo siguiente:
“…Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 577/2007 de fecha 28-09-2007, en relación a su contenido le comunico que en este Internado Judicial en los actuales momentos los cupos para nuevos ingresos de internos están suspendidos desde el mes de Marzo del presente año, debido al alto hacinamiento existente en este establecimiento penitenciario…” (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
Es de hacer notar que el pedimento de la defensa, es contrario a la actual disponibilidad con la que cuenta el Internado Judicial Los Teques; recinto éste que desde el mes de Marzo del año en curso, debió suspender los nuevos ingresos de internos, debido a su situación de alto hacinamiento; razón por la cual no resulta posible satisfacer el pedimento de la defensa pública solicitante; razón por la cual se ratifica el Internado Judicial Región Capital Rodeo I como sitio de reclusión del ciudadano: BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL. Y así se declara.-
Ahora bien, considera de igual forma que la seguridad del imputado dentro del centro de reclusión es responsabilidad de las autoridades que lo regentan, quienes deben garantizar tanto su integridad física como la asistencia médica que el imputado requiera; en este sentido se ordena oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a los fines que proceda a resguardar la integridad física del ciudadano BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, así como garantizar la asistencia médica que requiera, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 19/12/2007, por parte de la profesional del derecho Maritza Materan Pérez, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, en relación al traslado del prenombrado ciudadano hasta la sede del Internado Judicial Los Teques; en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial Región Capital Rodeo I como sitio de reclusión del ciudadano: BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL; de conformidad con lo establecido en Circular de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, N° 023, de fecha 10/06/2004 y comunicación N° 738-07, de fecha 12/06/2007, igualmente procedente de dicha Presidencia, así como con fundamento a la comunicación N° 1705-07, de fecha 10/10/2007, procedente del Internado Judicial de Los Teques.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a los fines que proceda a resguardar la integridad física del ciudadano BURGOS PEÑA LUÍS ÁNGEL, así como garantizar la asistencia médica que requiera, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Expediente N° 3M099-07
RER/rer