REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 3U032/06
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Blanco José Manuel, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250, de profesión u oficio tipógrafo, nacido en fecha 08/05/1964, hijo de Julio Ricardo Lamas (v) y Carmen María Acosta (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa, Callejón Cabeza de León, casa N° 24, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materán

DELITO: Amenaza, violencia física y violencia psicológica.

Visto que en fecha 01/11/2007, se recibió escrito interpuesto por la defensa pública, Dra. Maritza Materán Pérez, actuando en representación del acusado BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250; mediante el cual solicita le extiendan las presentaciones a su defendido de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 246 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente

En fecha 07/06/2006, el ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 09/06/2006 se realizo por ante el Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional la correspondiente audiencia de presentación del detenido; oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante, se acordó la continuación del proceso por la vía abreviada y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 6 y 7, en concordancia con lo previsto en el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima y en el abandono inmediato del domicilio; motivo por el cual en esa misma oportunidad quedo obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal de la causa, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad, la cual se efectuó en fecha 26/06/2006.

En fecha 10/07/2006, se reciben las actuaciones en éste Tribunal, fijándose el correspondiente juicio oral y público para el día 01/08/2006.

En fecha 22/09/2006, previa comparecencia del imputado por ante la sede de éste Tribunal, se dio apertura al folio correspondiente a sus presentaciones, las cuales venía cumpliendo por ante el Juzgado en funciones de Control N° 06 Circunscripcional hasta el día 17/09/2006, tal como se desprende de la comunicación N° 2655-2006, de fecha 27/09/2006, emanado del mencionado despacho.

En fecha 01/11/2007, se recibió escrito interpuesto por la defensa pública, Dra. Maritza Materán Pérez, actuando en representación del acusado BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250; mediante el cual solicita le extiendan las presentaciones a su defendido de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 246 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11/01/2008, éste Tribunal dicto auto ordenando practicar por secretaría certificación relacionada con el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250; previa revisión del libro de presentaciones llevado por éste despacho.

En esa misma fecha, la Secretaria asignada a éste Órgano Jurisdiccional suscribió certificación, en la cual dejó constancia que el imputado BLANCO JOSÉ MANUEL, le fue impuesto un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, dando inicio a las mismas en fecha 27/09/2006, siendo su última presentación el día 06/01/2008, verificación realizada en virtud de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por éste Despacho, folios 30, 44 y 59, del que se desprende que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.

CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).


Por su parte, el artículo 263 ejusdem, establece:
El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).

En tal sentido, examinando la necesidad del extender el régimen de presentaciones impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 ejusdem, de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control impuso al ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL las medidas cautelares sustitutivas de libertad, es decir, desde fecha 26/09/2006, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) meses y veinticinco (25) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual resulto acusado, ni excede del plazo de dos (02) años de privación de libertad; siendo el caso que durante el tiempo transcurrido el acusado en términos generales ha dado cumplimiento a las condiciones en los términos impuestos; por una parte se encuentra sometido al control y vigilancia de su progenitor quien regularmente comparece ante la sede de éste órgano jurisdiccional; de igual forma, se encuentra cumpliendo el régimen de presentaciones impuesto cada ocho (08) días, a partir del día 22/11/2006, siendo su última presentación el día 20/06/2007; período dentro del cual únicamente no acudió a las presentaciones correspondientes a fechas: 31/01/2007 y 14/02/2007, respectivamente; no obstante, en fechas posteriores a las mencionadas ha demostrado plena sujeción al proceso que se le sigue; aunado al hecho que ha sido acreditado por el solicitante que el prenombrado ciudadano se encuentra activo en el área laboral; toda vez que se anexa constancia de trabajo de fecha 05/02/2007, de la cual se desprende que el mismo se desempeña como ayudante de herrería en la Empresa “Desarrollo 1945”, ubicada en ciudad Zamora, carretera Nacional Charallave, Cúa; de Lunes a Viernes, con un horario de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 6:00 pm. Igualmente se anexó recibo de pago de nómina N° 001181.

En virtud de todo lo antes expuesto y tomando en consideración lo distante del lugar de trabajo del acusado de marras, en relación con la ubicación de la sede de éste órgano jurisdiccional y siendo que el mismo ha dado cumplimiento de forma satisfactoria a las condiciones impuestas; es por lo que en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, Dr. Elías Daniel Monsalve y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 26/09/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial penal y sede, al acusado BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250; de cada ocho (08) días a cada quince (15) días; en virtud de ello el ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL, queda obligado a presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, Dr. Elías Daniel Monsalve y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 26/09/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, al acusado BLANCO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.250; de cada ocho (08) días a cada quince (15) días; en virtud de ello el ciudadano BLANCO JOSÉ MANUEL, queda obligado a presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estámpese nota secretarial, al folio correspondiente a las presentaciones del acusado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza


Expediente N° 3M046/06
RER/rer