REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M-080-07
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Camejo Canino Sebastián Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.736. de profesión u oficio desempleado, domiciliado en el Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques, Edo. Miranda, de estado civil soltero; fecha de nacimiento: 26/02/73. Padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSÉ CAMEJO (v)
FISCAL: Dr. Martín Bracho, Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. Héctor Pérez Arias.
DELITO: Robo agravado, violación en grado de tentativa y lesiones personales leves
Visto que en fecha 07/01/2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ROLAND MARTI QUESADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-626.510; mediante el cual se excusa de Participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M-080/07, seguida al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTÍAN APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.233.543; en virtud de padecer de cáncer (Linfoma); a tales fine, consigna anexo informe médico de fecha 14/08/2006, expedido por la Unidad de Anatomía Patológica de la Clínica “Atias” e informe médico, de fecha 03/04/2007, expedido por el Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz” correspondiente al prenombrado ciudadano; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano ROLAND MARTI QUESADA, precedentemente identificado, respecto a la cual en fecha 07/01/2008, se recibió informe médico, de fecha 03/04/07, expedido por el Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz” el cual entre otras cosas establece:
“…Recibió ocho ciclos de quimioterapia cada 21 días, esquema Mabthera-CHOP (Mabthera, Ciclofosfamida, Adriamicina, Oncovin Prednisona), Kitryl, Cradioxane, Emend y Filgrastin. Por persistencia de lesión en región inguni crural derecha con destrucción de la rama isquio pubiana ipsi lateral, recibe radioterapia diaria hasta un total de 4.000 cGy con fraccionamiento diario de 180 cGy y luego debe continuar con quimioterapia endovenosa esquema M-CHOP intensificado reforzado”
Al respecto el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 07/01/2008, por el ciudadano ROLAND MARTI QUESADA, titular de la cédula de identidad N° V-626.510; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a los problemas de salud que actualmente padece, lo cual constituye una causa grave que dificulta su desempeño en la función para la cual resultó electo; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano ROLAND MARTI QUESADA, titular de la cédula de identidad V-626.510, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M080/07, seguida al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTÍAN APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.727.736; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano ROLAND MARTI QUESADA.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Expediente N° 3M080/07
RER/rer