REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M082/07
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Salas Castillo José Gregorio, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Edo. Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, de profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Imola, carretera Panamericana, kilometro 27, casa Nº 26.
FISCAL: Dr. Roldan Di Toro, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Juan Ramón Polanco Quintana y Oswaldo José Borrero
DELITO: Robo genérico en grado de complicidad correspectiva y lesiones personales
Visto el escrito interpuesto por la defensa privada, Dr. Wilman Antonio Morales, actuando en representación del acusado Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234; mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones de su patrocinado. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 08/02/2007, el ciudadano Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 09/02/2007 el Tribunal de Control N° 02 Circunscripcional realizo la correspondiente audiencia de presentación, oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 20-25, pieza I).
En fecha 13/02/2007, se recibió escrito presentado por la defensa privada, Dr. Wilman Antonio Morales, mediante la cual apela y pide que se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad. (Folio 50-56, pieza I).
En fecha 26/02/2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público da Contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa privada Dr. Wilman Antonio Morales, solicitando se declare sin lugar el Recurso interpuesto y se confirme la decisión emanada por el Tribunal Primero de Control en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado. (Folio 61-69, pieza I).
En fecha 28/02/2007, se recibió escrito presentado por la Fiscal 2º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo. (Folio 70-71, pieza I)
En fecha 05/03/2007, se celebro por ante el Tribunal a-quo audiencia oral de solicitud de prórroga, en la cual se concedió a la Vindicta Pública prórroga por un lapso de quince (15) días, fijándose el día 26/03/2007 como plazo máximo para la presentación del acto conclusivo.
En fecha 26/03/2007, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio por ante el Tribunal Segundo de Control, donde solicitó la admisión del escrito acusatorio, interpuesto en contra del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, de igual forma solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y el pase a juicio Oral y Público. (Folio 98-113, pieza I).
En fecha 16/04/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, realizo audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en relación al Salas Castillo José Gregorio, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de complicidad correspectiva y lesiones personales de mediana gravedad; de igual forma se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal, por vía de consecuencia se acordó su libertad y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público. En esa misma fecha se publico el correspondiente auto de apertura a juicio. (Folio 136 al 155 y 159 al 166, Pieza I).
En fecha 09/05/2007, se realiza sorteo ordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se verifico que no se encontraban presente ninguna de las partes. (Folio 183-184, pieza I).
En fecha 13/06/2007, se realizó audiencia de Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con el articulo 158 de la norma penal adjetivo, donde se verifico que no se encontraban presente ninguna de las partes. (Folio 26-27, pieza II).
En fecha 23/07/2007, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este constituido de la siguiente forma: Escabino Titular 1 ciudadano: José David Castro Castillo, Escabino Titular 2 ciudadano: Carlos Antonio Hernández Nieves, Escabino Suplente ciudadana: Nely del Carmen Marín Torres y Juez Presidente: la Juez suscrita; en consecuencia se acordó fijar como fecha de la realización del juicio oral y público el día 04/10/2007. (Folio 94-97, pieza II).
En fecha 25/07/2007, la defensa privada, representada por el Dr. Wilman Antonio Morales, interpone escrito contentivo de solicitud de extensión del régimen de presentación, a su defendido Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, en donde expone:
“Conforme lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pido en nombre de mi representado que la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 256 eiusdem, impuesta a mi defendido que le somete y obliga a presentarse periódicamente por ante el Tribunal de la Causa, los días miércoles de cada semana, sea revisada y si es posible se modifique para que el mismo haga efectiva su presentación, la cual viene cumpliendo cabalmente, cada quince (15) días, esto en atención a que la presentación semanal incide notablemente en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles y deportivos”. (Negritas y subrayado de éste Tribunal). (Folio 106, pieza II).
En fecha 04/10/2007, oportunidad en que fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido por la no comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Jesús Antonio Gutiérrez, la Defensa Privada Dr. Wilman Antonio Morales y la víctima ciudadano Daniel Adolfo García Matute; acto que actualmente se encuentra pautado para el día 06/02/2008. (Folio 110-111, pieza II).
En ésta misma fecha, la Secretaria asignada a éste Órgano Jurisdiccional suscribió certificación, en la cual dejó constancia que el acusado Salas Castillo José Gregorio, le fue impuesto un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, dando inicio a las mismas en fecha 21/06/2007, siendo su última presentación el día 23/01/2008, verificación realizada en virtud de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por éste Despacho, del que se desprende que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
Por su parte, el artículo 263 ejusdem, establece:
El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
En tal sentido, examinando la necesidad del extender el régimen de presentaciones impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem, de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal observa como primer particular, que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control impuso al ciudadano Salas Castillo José Gregorio las medidas cautelares sustitutivas de libertad, es decir, desde fecha 16/04/2007, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) meses y trece (13) días; tiempo éste durante el cual el acusado en términos generales ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los términos impuestos; de igual forma, se encuentra cumpliendo el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, en la sede de éste Tribunal a partir del día 21/06/2007, siendo su última presentación el día 23/01/2008; tal y como consta en el libro de presentaciones llevado a tales efectos; período dentro del cual ha demostrado plena sujeción al proceso que se le sigue.
En virtud de todo lo antes expuesto y siendo que el mismo ha dado cumplimiento de forma satisfactoria a las condiciones impuestas; es por lo que en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Dr. Wilman Antonio Morales y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 16/04/2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control al acusado Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234; de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días; en virtud de ello el ciudadano Salas Castillo José Gregorio, queda obligado a presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días, a partir de la fecha de su notificación, respecto de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Dr. Wilman Antonio Morales y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones impuesto en fecha 16/04/2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control al acusado Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234; de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días; en virtud de ello el ciudadano Salas Castillo José Gregorio, queda obligado a presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días, a partir de la fecha de su notificación, respecto de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estámpese nota secretarial, al folio correspondiente a las presentaciones del acusado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Expediente N° 3M082/07
RER/rer