REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M099/07
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1) Burgos Peñas Luis Ángel, Venezolano de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.389.577, natural de Los Teques, Edo. Miranda, fecha de nacimiento 28/08/85, de profesión obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Sector la Alcabala, calle principal, casa sin número, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda.
2) Pernia España Luis David, Venezolano de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.310.858, natural de Los Teques, Edo. Miranda, fecha de nacimiento 24/03/86, de profesión sin oficio, estado civil: soltero, residenciado en elñ Sector 27 de febrero, calle principal, casa número 04, El Jabillal, Tejerias, Edo. Aragua.
FISCAL: Dr. Orlando Padrón, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materan
DELITO: Robo impropio
Visto que en fecha 20/11/2007, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana PETRA LAURA GREGORIA MATERAN DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-623.669, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados Burgos Peñas Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.577 y Pernia España Luis David, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.310.858; signada bajo el N° 3M099/07; en virtud de estar impedida desde el punto de vista de su salud física y mental, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana PETRA LAURA GREGORIA MATERAN DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-623.669, quien según consta en informe médico emitido por el Dr. Héctor Herrera, la misma presenta hipertensión arterial de larga data en tratamiento diario, cardiopatía dilatada mixta, lumbociatalgia, osteoartrosis degenerativa y síndrome de ansiedad, señalando como conclusión he dicho informe lo siguiente:
“…Por todos los elementos antes expresados, se hace constar que esta paciente se encuentra IMPEDIDA desde el punto de vista de su SALUD FÍSICA Y MENTAL para el desempeño de cualquier tipo de actividad pública o privada…”
Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana PETRA LAURA GREGORIA MATERAN DE FRANCISCO; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular en la causa seguida en contra de los ciudadanos Burgos Peñas Luis Ángel y Pernia España Luis David, signada con el N° 3M099/07, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana PETRA LAURA GREGORIA MATERAN DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-623.669, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M099/07, seguida a los ciudadanos Burgos Peñas Luis Ángel y Pernia España Luis David, titulares de la cédula de identidad Nrs° V-18.389.577 y V-19.310.858, respectivamente; en virtud de su impedimento físico y mental, debidamente acreditado según consta en informe médico consignado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana PETRA LAURA GREGORIA MATERAN DE FRANCISCO, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Expediente N° N° 3M099/07
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