REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M-105-07
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Orozco Blanco Deivis Alexander, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16. 887. 753, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/07/84, residenciado en Brisas de Palo Alto, antes de la escalera uno, casa N° 13, familia Orozco, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Edo. Miranda.
FISCAL: Dr. Roldan Di Toro, Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Janeth Guariglia
DELITO: Asalto a transporte público

Visto que en fecha 22/01/2008, se recibe escrito suscrito por la ciudadana INDIRA TORTOLERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.414, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la causa Nro. 3M-105/07, seguida al ciudadano OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.753, en virtud que la prenombrada ciudadana fue electa para participar como Escabino en la causa identificada con el N° 1M-097/07, cursante por ante el Tribunal de Juicio N° 01 Circunscripcional, seguida al ciudadano PARADA MOLINA JOSE ANTONIO; en el cual según informa en los actuales momentos se encuentra conformando el Tribunal Mixto; a tales fines remite anexo boleta de citación emanada del mencionado despacho; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana INDIRA TORTOLERO MÁRQUEZ, precedentemente identificada, respecto a la cual en fecha 22/01/2008, se recibió escrito contentivo, en el cual entre otras cosas establece:

“…Que quisiera excusarme de la causa seguida al acusado Orozco Blanco Deivis Alexander ya que soy escabino de la causa ya constituida 1M097/07, seguida al ciudadano PARADA MOLINA JOSÉ ANTONIO”

Al respecto el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 22/01/2008, por la ciudadana INDIRA TORTOLERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.414; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que resultó elegida para actuar como Escabino en la causa 1M097/07, seguida al ciudadano PARADA MOLINA JOSÉ ANTONIO, encontrándose en los actuales momentos conformando un Tribunal Mixto, específicamente con el Juzgado de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, lo cual constituye una causa grave que dificulta su desempeño en la función para la cual resultó electa en la causa que nos ocupa; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana INDIRA TORTOLERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.414, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M105/07, seguida al ciudadano OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.887.753; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana INDIRA TORTOLERO MÁRQUEZ
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo


Expediente N° 3M105/07
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