REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Enero de 2007
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M-019-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CIOVEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.217, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25/04/1980, residenciado en el Barrio El Nacional, sector El Progreso, parte alta, subiendo por la cancha a mano izquierda, casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Edo. Miranda
FISCAL: Dr. Orlando Padrón Ostos, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel

Visto que en fecha 28/01/2008, se recibe oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, en el cual remite anexo: Boleta de Notificación y Documentación consignada por la ciudadana CUBES GOMEZ GLADYS MARGARITA, titular de la C.I: V-622.578, en su condición de Escabino seleccionada, donde la misma se excusa de participar en tal función en la causa Nro. 3M-019-06, seguida al ciudadano CIOVEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.217, en virtud que la prenombrada ciudadana aqueja padecer problemas graves de salud; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana CUBES GOMEZ GLADYS MARGARITA precedentemente identificada, respecto a la cual en fecha 28/01/2008, se recibió documentación e informe médico, en el cual entre otras cosas se establece:

- Informe Médico de fecha 29/07/2005, evidenciándose de manera relevante:
“MAMA IZQUIERDA: NÓDULO EN CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO, (TERCIO POATERIOR) DE BORDE INFERIOR PARCIALMENTE DEFINIDO”
- Informe Médico de fecha 28/09/2005, indicando lo siguiente:
“CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE EN MAMA IZQUIERDA, se indica tratamiento quirúrgico: MASTECTOMIA PRESERVADORA ONCOLÓGICA CON IDENTIFICACIÓN YT EXTIRPACIÓN DE GANLIO CENTINELA AXILAR IZQUIERDO”.
- Informe Médico de fecha 15/06/2006, en donde se establece:
“Paciente femenina a quien el pasado 19 de octubre del 2005, se le practicó una MASTECTOMÍA PRESERVATORIA ONCOLÓGICA DEBIDO A CARCINOMA EN MAMA IZQUIERDA, PREVIAMENTE SE IDENTIFICÓ GANGLIO CENTINELA QUE FUE REPORTADO COMO NEGATIVO PARA MALIGNIDAD…”

Al respecto el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 28/01/2008, por la ciudadana CUBES GOMEZ GLADYS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-622.578; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que su delicado estado de salud le impedirá de forma significativa su desempeño en la función de Escabino; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana CUBES GOMEZ GLADYS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-622.578, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M019/06, seguida al ciudadano CIOVEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.850.217; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana. CUBES GOMEZ GLADYS MARGARITA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonso
Expediente N° 3M019/06
RER/rer