REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 3M-083-07
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Quintero Sánchez Edward Antonio, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.543, natural de Caracas, Distrito Federal, de 22 años de edad, residenciado en el Kilómetro 38 de la Carretera Panamericana, Vereda Simón Bolívar, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda,
FISCAL: Dr. Martín Bracho Guardia, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Dr. Alberto José Nevado Rojas
DELITO: Homicidio intencional calificado con alevosía
Visto que en esta misma fecha se recibe por ante éste Tribunal, oficio Nº RCPE-004-08, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, suscrito por el Dr. José Ricardo Correa, Director de Registro Civil de Personas y Electoral, en el cual se remite anexo el copia del acta de defunción, inserta bajo el número 1361, folio 161 de los Libros del Registro Civil de Defunciones; correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de QUINTERO SÁNCHEZ EDWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.543; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha en fecha 29 de Enero del año en curso, se consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, oficio Nº RCPE-004-08, de fecha 28/01/2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, en el cual se remite anexo el copia del acta de defunción inserta bajo el número 1361, folio 161 de los Libros del Registro Civil de Defunciones; correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de QUINTERO SÁNCHEZ EDWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.543; del cual se desprende que el mismo falleció en fecha 18/12/2007, en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a causa de “Shock Hipovolémico, hemorragia interna, laceración, riñón, pulmón, herida por arma de fuego”, según lo certifico la Dra. Carmen López.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano QUINTERO SÁNCHEZ EDWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.543; suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano QUINTERO SÁNCHEZ EDWARD ANTONIO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: QUINTERO SÁNCHEZ EDWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.543; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Expediente N° 3M-083-07
RER/raa/rer