REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de enero de 2008.-
197° y 148°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido el 13/02/1981, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.326.902, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejército, residenciado en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, Sector Boquerón, Vía Tejerías, casa S/N de color blanco, de bloques, al lado de muebles LOIS, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLOR DE LUGO (f) y de PEDRO LUGO SOTO (v).-
FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. Dorcy Osvaira González.-
DELITO: Abuso Sexual a Niño Agravado que implica Penetración Anal y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 414 del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: Diez (10) años y dos (02) meses de presidio.-
Visto que en fecha 18/01/2008, se recibió comunicado N° 00000014, fechado 17/01/2008, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Nelly Montoya, el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares y el Abogado Revisor Gladis Kairuz; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 28/10/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, a cumplir la pena de Diez (10) años y dos (02) meses de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Agravado que implica Penetración Anal y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 414 del Código Penal, el Código Penal vigente, fallo éste que fue confirmado pero modificado en cuanto al quantum de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (09) años, un (01) mes y quince (15) días de presidio, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 12/05/2006, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 24/02/2007.-
En fecha 07/12/2006, se oficio al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que remitan el informe Psico-social del referido penado.-
En fecha 17/04/2007, se recibió comunicado N° 1034, fecha 11/04/2007, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Nelly Páez y el Psicólogo Lic. Ulises Barrios, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-
En fecha 18/04/2007 éste Tribunal dicto decisión mediante la cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-
En fecha 16/10/2007, compareció ante la sede de este Tribunal el penado LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902, quien manifestó su voluntad de obtener la Fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
En fecha 18/01/2008, se recibió comunicado N° 00000014, fechado 17/01/2008, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Nelly Montoya, el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares y el Abogado Revisor Gladis Kairuz; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902 se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 12/05/2006.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 18/01/2008, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado niega su participación y responsabilidad en los hechos imputados, atribuyendo su detención a supuesta confabulación de su expareja y autoridades policiales que habrían fabricado y manipulado pruebas en su contra. Trata de minimizar evento por el cual se encuentra detenido y no hace proceso reflexivo ni autocrítica.-
- PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que el interno en estudio necesita revisar su proceso de reflexión autocrítica y darle al delito por el cual purga pena una dimensión real, sin manipular minimizando los hechos, tratando de confundir y atribuyéndolos a factores externos.-
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado, el equipo técnico emite una opinión DESFABORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos niega su participación y responsabilidad en los hechos imputados, atribuyendo su detención a supuesta confabulación de su expareja y autoridades policiales que habrían fabricado y manipulado pruebas en su contra. Trata de minimizar evento por el cual se encuentra detenido y no hace proceso reflexivo ni autocrítica, como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.326.902; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido el 13/02/1981, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.326.902, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejército, residenciado en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, Sector Boquerón, Vía Tejerías, casa S/N de color blanco, de bloques, al lado de muebles LOIS, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLOR DE LUGO (f) y de PEDRO LUGO SOTO (v); por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado judicial de Los Teques, a fin de imponer al ciudadano LUGO ARANGUREN RAMON JOSE, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa 1E-015-06
RRA/IM/rr.-