REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de enero de 2008.-
197° y 148°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: González Jiménez José Alejandro, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/03/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador-vendedor, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.758; residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, Tercera Entrada, Callejón San José, N° 12-A, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Luis Cesar Rubio.-

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
PENA IMPUESTA: Seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión.-

Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 27/10/2006, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 05/08/2006. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 29/09/2005 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó entre otros al ciudadano GONZÁLEZ JIMÉNEZ JOSÉ ALEJANDRO, a cumplir la pena de Seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 27/10/2005, este Tribunal realizo Cómputo de Pena a favor del penado GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 05/08/2006.-
En fecha 18/12/2006, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 30/01/2007, se dicta auto mediante el cual ordena librar oficio al Jefe de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, mediante el cual se solicita la evaluación Psico-social del Penado.-
En fecha 09/08/2007, se recibe Certificación de Antecedentes penales, correspondientes al penado GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.758, de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-
En fecha 14/01/2008, se recibió oficio N° 0845-07 de fecha 19/12/2007, procedente de la Coordinación Regional Integral Región Capital, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por el Psicólogo Paulo Luiz Wankler y la Delegada de Prueba, Yesenia Barrios, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente al penado GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.758; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “…La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una ética hedonista que lo llevó a la búsqueda de experiencias fuertes entre ellas las drogas, acostumbrándose a relacionarse con personas de conducta anómala y a aceptar y participar de sus actividades. A esto se le suma una personalidad mal estructurada con rasgos narcisistas y falta de metas en la vida que no sean la búsqueda del placer. Actualmente, el sujeto está arrepentido de sus actos y presenta fuertes signos de potenciar una conducta pro social.”.-

PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico lo considera FABORABLE, debido a que:
.- Existe apoyo familiar de carácter contentivo.-
.- Ha demostrado disposición al trabajo.-.
.- Ha controlado su tendencia al consumo de droga.-

CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que al ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, se le impuso una pena de Seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 27/10/2005; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, éste juzgador pasa a analizar lo concerniente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-
En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-
Cabe destacar, que además, en fecha 26/02/2007, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.758, de profesión u oficio Sastre, fecha de nacimiento el 09/04/1964, residenciado en Sector La Mata, Calle Real, casa Nro. 18, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-934.05.12; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente.-
En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal.:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas. Sobre éste particular, se deja expresa constancia que el penado no podrá dejar de pernoctar bajo ningún concepto, si previamente no ha sido autorizado de forma expresa por éste Tribunal.-
2. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.-
3. No cambien de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.-
4. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.-
5. Continuar con sus estudios formales Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano GONZÁLEZ JIMÉNEZ JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/03/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador-vendedor, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.758; residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, Tercera Entrada, Callejón San José, N° 12-A, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Librese Boleta de Citación al penado a los fines de ser notificado del presente fallo.-
Líbrese oficio a la Coordinación Región Capital de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de determinar el establecimiento abierto o Centro de Tratamiento Comunitario en el que deberá continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretaria

Abg. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
El Secretaria


Abg. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 1E-005-05
RRA/ICM/rr.-