REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de enero de 2008
197° y 148°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CARLOS MANUEL MORANTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 22-05-54, de 51 años de edad, de estado civil casado, de oficio ayudante de taxista, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615 y residenciado en: Barrio Santa Fe, casa N° 02, redoma de Ruiz Pineda, Caricuao, Distrito Capital.-

FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Luis Cesar Rubio.-

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

PENA IMPUESTA: ocho (08) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2008 por el penado Carlos Manuel Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto por razones de salud se le dificulta presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 15/10/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 Circunscripcional con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano MORANTES ORTIZ CARLOS MANUEL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley, sentencia esta que fue rectificada por la decisión de la Corte de Apelaciones, Circunscripcional, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.-

En fecha 10/10/2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado MORANTES ORTIZ CARLOS MANUEL; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por el penado CARLOS MANUEL MORANTES, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales debe realizar cada (08) días ante la sede de este Tribunal; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado.-
En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Es oportuno indicar que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), se constituye en una fórmula alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un penado; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; es decir estamos en presencia de la medida alterna de cumplimiento de pena más rígida del sistema de tratamiento extramuros, que implica la indefectible pernocta del penado únicamente en el centro destinado para ello. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado por el Defensor del Penado, no interfiere con la esencia misma de la medida alterna de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: Carlos Manuel Morantes, debido a que en el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada ocho (08) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por el penado. Planteamiento éste que tiene que ver con el estado de salud, siendo en consecuencia de igual forma procedente la solicitud interpuesta por el penado en fecha 02/11/2007; razón por la cual se declara procedente la solicitud presentada por el penado Carlos Manuel Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615; consistente en la extensión de las presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE por no ser contraria a derecho solicitud interpuesta por el penado en fecha 02/11/2007; razón por la cual SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES al penado Carlos Manuel Morantes, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615; por lo que deberá presentarse a la sede de este tribunal cada quince (15) días; a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Causa 1E-2870-04
RRA/IM/rr.-