REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de enero de 2008.-
197° y 148°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Ángel Rafael Bastardo.-
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: Dra. Dorcy González.-
PENADO: MOTA MORENO JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10/09/1979, titular de la cédula de identidad N° 15.913.475, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Alberto Federico Ravel, escalera principal, sector el plan, Los Teques, Estado Miranda.-
SECRETARIA: Abg. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA.-
DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem.-

Visto el oficio N° 033-08 procedente del registro Civil de San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, mediante el cual remiten copia certificada del acta de Defunción del penado JOSE MIGUEL MOTA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.475, cuyo deceso data del 03/05/1998.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 19/01/2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Circunscripcional, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE MIGUEL MOTA MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.913.475, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem; de igual forma lo CONDENO a cumplir las penas accesorias consagradas en el artículo 13 del Código Penal.-


A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano JOSE MIGUEL MOTA MORENO, fue condenado a cumplir la pena de ocho( 08) años de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem; y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 22/02/2007, a consecuencia de shock hipovolemico, Hemorragia Interna Secundaria a herida por arma de fuego al cuello; tal y como se evidencia del acta de defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Simón Bolívar, Certificada por la Registradora Civil Prof. Iraida Ávila de Martín, inserta al folio 12, bajo el N° 12, de los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL MOTA MORENO; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL MOTA MORENO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.475, de profesión u oficio obrero; hijo de María Fidelina y Jesús Mota; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. INGRID CAROLINA MORENO GARCÍA

Causa 1E-2966-04
RRA/ICM/yula.-