REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LA PENA ACCESORIA, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política, que le fuera impuesta en fecha 28/06/2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, al ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.019.878, nacionalidad: Venezolano, nacido el día 17/10/68, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio XXIII de Enero, parte alta, vereda o paraje Limoncito, Nº 60-53, San Cristóbal, Edo. Táchira, penado en la causa signada con el Nº 2E-2553/04, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que fue condenado, igualmente a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, en la Prefectura de San Cristóbal, Edo. Táchira, todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con los artículos 16 numeral 2 y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez”, San Cristóbal, Edo. Táchira, ofíciese al ciudadano Prefecto de San Cristóbal, Edo. Táchira, y anéxese a los mismos, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ
Causa 2E-2553/04
IMH/OB/jpc.-