REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.532.804, nacido el 11/08/1983, hijo de Rebeca Ferrer y Arturo Zerpa; residenciado en: La Matica, sector Vuelta Larga, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Los Teques estado Miranda, penado en la presente causa finaliza la pena principal en fecha: 12-08-2017. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 12-08-2017; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 12-02-2020. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la que está optando; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, medida que podrá optar a partir del día 12-12-2008; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, medida que podrá optar a partir del día 12-12-2011; CUARTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual podrá solicitar a partir del día 12-05-2013; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensora Pública Penal y al penado de Autos, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy encargado de la Vigilancia y Control del penado de Autos, así como también al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, sitio de reclusión del ciudadano ZERPA VENEGAS JOSE ARTURO.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de San Felipe – Estado Yaracuy, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten a la brevedad posible el respectivo informe. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que remitan el certificado de antecedentes penales.-

Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ




LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ




CAUSA N° 2E-034/07
IMH/OB/jpc.-