REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.682.106, penado en la causa signada con el Nº 2E-3000/05, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal, condenado igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de Un (01) Año, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, en el organismo que le designe el Estado venezolano, todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con los artículos 13 numeral 3 y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, diaricese. Notifíquese al defensor público penal y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.682.106; y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. INGRID C. MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID C. MORENO



Causa 2E-3000/05
IMH/OB/jpc.-