REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Enero de 2008.
197° y 148°


CAUSA: 3E025-06

JUEZ: Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

SECRETARIA: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

PENADO: RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.440.985, domiciliado en Urbanización Cartanal, Santa Bárbara, casa N° 51, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSOR PÚBLICO: JUAN GUEVARA


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numeral 3 y 12 ejusdem.


………………………………………………………………………………………….....

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al último cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2007, cursante a los folios 193 al 197 de la Novena pieza del presente expediente, el penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, antes identificado, se pudo evidenciar que el mismo podía ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 319 al 367 de la Quinta pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de Julio de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano: RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6° numeral 3 y 12 ejusdem.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

TERCERO: Cursa a los folios 72 al 76 de la décima pieza del presente expediente, ambos inclusive, informe técnico de fecha 13 de Diciembre de 2007, elaborado por el equipo adscrito a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y justicia, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La crianza en una familia extendida donde prevaleció las carencias económicas, los roles de autoridad y las normas socio valorativas. Aunado a una falta de control de impulsos fue lo que conllevó a que el hoy penado realizara el delito. En la actualidad, presenta aprendizaje carcelario lo que implica disposición a mantener una conducta social acorde a lo esperado… PRONOSTICO: Para el día de la evaluación el Sr. José Alberto Rada Vásquez, se encuentra entre los esquemas esperados por el Equipo Técnico, considerando lo siguiente: Presenta aprendizaje carcelario, mantiene sentido de partencia hacia su grupo familiar, el apoyo familiar se muestra con disposición en ayudar al interno…CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada…”

CUARTO: Consta al folio 55 de la X pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil GABRIEL PALOMARES, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la constancia de residencia del penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, de la cual se desprende que el mismo se dirigió a la dirección aportada entrevistándose con la ciudadana JASMINA GAFARO, titular de la cédula de identidad V-17.438.171, quien es la tesorera del Consejo Comunal Emmanuel de la Urbanización la hacienda el Carmen Sector Arenera, la cual manifestó que el ciudadano antes mencionado vivirá en la mencionada dirección.

QUINTO: Consta al folio 99 de la X pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil EUGENIO MORALES, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la constancia de trabajo del penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, de la cual se desprende que laborará en el “CONSTRUCTORA, C.V.E.S., C.A. ubicado en el Municipio Libertador, parroquia Altagracia, Esquina de Ibarras a Pelota, edificio Caoma, piso 03, oficina 314, Caracas, Distrito Capital, entrevistándose con el ciudadano OMAIRA R. CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.182, quien es la Gerente Administrativa, aportando la misma copia del registro mercantil, informando que el ciudadano RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, tiene un horario de trabajo que comprende desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., como electricista.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.440.985, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:


1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta.
2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba.
4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba.
5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas.
6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral.
9. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.
10. Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, (La Planta), observando las normas allí establecidas.
11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procederá a Revocar dicho Beneficio si el penado de autos incumpliere alguna de las obligaciones impuestas por este Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra.

Por cuanto el ciudadano RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.440.985, se recluido en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Maracay, Estado Aragua se acuerda su pre-libertad, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta) a los fines de que reciba al mismo en el dicho centro y ser sirva designar un delegado de prueba, al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RADA VASQUEZ JOSÉ ALBERTO, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.440.985, domiciliado en Urbanización Cartanal, Santa Bárbara, casa N° 51, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta, 2.-No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3.- Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba, 4.- Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6.- Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8.- Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9.-Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10.- Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, (La Planta), observando las normas allí establecidas11.-No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 12.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar,13.- Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procederá a Revocar dicho Beneficio si el penado de autos incumpliere alguna de las obligaciones impuestas por este Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
CARB/GPG/pc.-
Act N° 3E025-06