REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Enero de 2008
197° y 148°


CAUSA N° 3E-2882-04

JUEZ: Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: DR. LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-

PENADO: JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806.-

DELITO: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano.-


Visto el oficio Nº 00506-2007 emanado del Registro Civil de San Juan de Los Morros, Estado Guarico anexo al Acta de Defunción donde hace constar que el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, penado en la causa signada con el Nº 3E2882-04, mediante la cual se evidencia que el mismo aparece bajo el status de fallecido.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 20/01/2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN,, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable de la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.

Consta a los folios 100 al 106 de la primera pieza del presente expediente, Auto de Ejecución de Sentencia y Práctica de Cómputo de Pena dictado por este Tribunal en fecha 09/03/04, al ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806.

Consta a los folios 252 al 254 de la segunda pieza del presente expediente escrito presentado pór el Abg. LUIS CÉSAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, mediante el cual informa quew el ut supra mencionado fallecio hace aproximadamente hace quince (15) días en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), instando al Tribunal se sirva girar las instrucciones pertinentes a los fines de que solicite ante el Director de la Penitenciaría General de Venezuela un informe pormenorizado sobre el fallecimiento del mencionado ciudadano.
Cursa inserto al folio 256 de la segunda pieza, auto de fecha 21/06/06, mediante el cual este Tribunal acuerda oficiar a la Penitenciaría General de Venezuela, así como al Director del Registro Civil de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines de que remitan a la Brevedad Posible Acta de Defunción del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806.
Cursa al folio 28 de la tercera pieza oficio N° 83-06, de fecha 19/06/06, procedente del Registro Civil de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, recibido en este Tribunal en fecha 22/08/06, mediante el cual da acuse de recibo a la comunicación 113/2006 de fecha 21/06/06, donde notifica que hasta los actuales momentos el acta correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, en el libro original de defunción no ha sido firmada por el exponente, lo cual es un requisito indispensable para que este despacho certifique las actas respectivas.

Consta inserto al folio 03 de la quinta pieza, auto de fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante el cual este Tribunal acuerda ratificar lel oficio dirigido al Director del Registro Civil de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico.

Cursa inserto al folio 14 de la quinta pieza, oficio N° Nº 00506-2007 emanado del Registro Civil de San Juan de Los Morros, Estado Guarico anexo al Acta de Defunción donde hace constar que el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, penado en la causa signada con el Nº 3E2882-04, falleció en la Penitenciaría General de Venezuela, el día 02/04/06, a causa de: SHOCK CARDIGENICO PERFORACIÓN CARDIACA.

En ese sentido, el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN,, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable de la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal; y por cuanto este Tribunal agoto todas las vías jurisdiccionales; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de JEAN CARLOS CORDOVA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.370.806; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Librese los oficios correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

La Secretaria

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
CAUSA N° 3E2882-04
CARB/GPG/pc.-