REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 3E539-99
JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA,
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda./DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN GUEVARA/ PENADO: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE.
PENADO: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052,
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 77, numerales 1, 7, 8, 86 y 94 todos del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.-
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Visto la decisión de esta misma fecha mediante el cual se le redimió la pena al penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052, por haber emitido pronunciamiento favorable la Junta de Redención Laboral y educativa, es por lo que se procede a REFORMAR el computo, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se practicar un nuevo computo, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Visto que en fecha 14-10-1996, quedo definitivamente firme la SENTENCIA dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción Judicial Estado, una vez que fue Modificada la decisión dictada por el Extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 08-07-1996, causa seguida en contra del penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052, en la cual se CONDENO a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS PRESIDIO, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código penal vigente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 77, numerales 1, 7, 8, 86 y 94 todos del Código Penal.
SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.455.052, fue detenido por primera vez el día 01-08-1994, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive, ha estado privado de su libertad TRECE (13) AÑOS CINCO (059 MESES DICISIETE (17) DÍAS, más el tiempo redimido en fecha 28-03-2005 (tercera pieza ), por DOS (02) AÑOS UN (01) MES DOCE (12) DÍAS CINCO (05) HORAS , mas el tiempo redimido en la presente fecha por DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS CINCO HORAS, el cual ha cumplido un total de tiempo de DIECISEIS (16) AÑOS CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS NUEVE (09) HORAS faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS QUINCE (15) HORAS , razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 16-08-2021, a las 15:00 horas. Así se declara.
TERCERO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
a.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir, TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el 16-08-2021, a las 15:00 horas.
b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras el tiempo de la condena, es decir, TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el 16-08-2021, a las 15:00 horas.
c.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052, suficientemente identificado en autos, podrá solicitar y optar a los Beneficios que establece la ley
a.- Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, la cual ya operó.
b.- El Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual ya operó
c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a VEINTE (20) AÑOS y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 15-08-2011, A LAS 15:00 HORAS.
d.- Confinamiento: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a VEINTIDOS (22) AÑOS SEIS (06) MESES, y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 15-01-2014, A LAS 15:00 HORAS.
En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, en el presente caso se puede evidenciar que el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido
Asimismo en cuento a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRIQUE, títular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.052, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS PRESIDIO, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código penal vigente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 77, numerales 1, 7, 8, 86 y 94 todos del Código Penal y ha estado privado de su libertad por TRECE (13) AÑOS CINCO (059 MESES DICISIETE (17) DÍAS, más el tiempo redimido en fecha 28-03-2005 (tercera pieza ), por DOS (02) AÑOS UN (01) MES DOCE (12) DÍAS CINCO (05) HORAS , mas el tiempo redimido en la presente fecha por DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS CINCO HORAS, el cual ha cumplido un total de tiempo de DIECISEIS (16) AÑOS CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS NUEVE (09) HORAS faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS QUINCE (15) HORAS , razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 16-08-2021, a las 15:00 horas. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 13 del Código Penal, como lo es la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, las cuales se cumplen durante el tiempo que dure la condena, es decir, se cumple el 16-08-2021, a las 15:00 horas.; y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son: Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), la cual ya operó, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la cual ya operó y la Libertad Condicional a partir del día 15-08-2011, A LAS 15:00 HORAS.. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 15-01-2014, A LAS 15:00 HORAS. QUINTO: Se determina que no pueden optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remitiendo Copia Certificadas del presente computo y auto de ejecución de la pena, y Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
CARB/gpg.-
CAUSA 3E3539-99