REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Enero de 2008.
197° y 148°


CAUSA: 3E030/06


JUEZ: Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA


SECRETARIA: ABG. EDUARDO SANCHEZ

PENADO: RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, Mayor de Edad, de profesión u oficio Mensajero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.058.643, domiciliado en Matica Arriba, sector Vuelta Larga, callejón Los Briceños, casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212-322.75.50.

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ Y CATRINE KARAM DIB, Defensas Privadas

VÍCTIMA: ARMINDO DA SILVA PEDRAS, JULIO CESAR HERNANDEZ, EDGAR ALI MEDINA Y ROSALBA TOLEDO

DELITO: 1) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, 2) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 3) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

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Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al último cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2007, cursante a los folios 176 al 180 de la Décima pieza del presente expediente, el penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, antes identificado, a partir del día 08 de Julio de 2007, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 65 al 261 de la octava pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano: RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

TERCERO: Cursa a los folios 83 al 87 de la décima segunda pieza del presente expediente, ambos inclusive, informe técnico de fecha 06 de Diciembre de 2007, elaborado por el equipo adscrito a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y justicia, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual incurre el Sr. Cortez Sosa Ronny Marcelino obedece a un sistema socioformativo deficitario, fallas significativas en habilidades sociales, vinculación con pares transgresores y tendencias facilista, actuando de manera inmediatista, desestimando costos y consecuencias punitivas. Actualmente luce intimado ante la sanción legal recibida… PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión Favorable a la concesión de la medida solicitada apoyándose en lo siguiente: Comprende y acata normas sin embargo, requiere que le sean reforzados para lograr eficaz cumplimiento de estas, extrajo aprendizaje de la sanción legal recibida, laboralmente cuenta con disposición y hábitos que le permiten mantenerse en el campo laboral, apoyo familiar idóneo …CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

CUARTO: Consta al folio 128 de la XII pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil ROBERT ORTIZ, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la constancia de trabajo del penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, de la cual se desprende que laborará en la “CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERIVICI DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA ubicada en el Final de la Avenida Bolívar, Residencias Yati, Mezzanina 1, Local PM10, Teléfono:0212-364.60.25 , Los Teques Estado Miranda, entrevistándose con la ciudadana JEANNETTE PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.069, quien es la Tesorera, dando fe de la existencia y veracidad de la emisión de la Constancia de Trabajo, reconociendo su firma, que el ciudadano antes mencionado trabaja como mensajero y como archivista, en momentos cuando se le necesita realizar alguna función en relación al cargo, el horario es el que esta reflejado en a constancia de 09:00 a.m. a las 03:00 p.m..

QUINTO: Consta al folio 132 de la XII pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil YOFRE DÍAZ, adscrito a este Circuito Judicial Penal, la verificación de la constancia de residencia del penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, de la cual se desprende que el mismo se dirigió a la dirección aportada entrevistándose con el ciudadano RONNY CORTEZ, quien manifestó ser hermano, el mismo informo que en el lugar viven 2 niños y 6 adultos. De igual manera me traslade a la Junta Parroquial de Los Teques, para verificar la Carta de Residencia identificada con el número 133, a nombre del ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ, en el lugar me entreviste con la ciudadano REINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.728, quien es la secretaria general de dicha junta, la misma informo que todos los datos estaban correctos.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el RÉGIMEN ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.058.643, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:

1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta.
2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba.
4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba.
5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas.
6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral.
9. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.
10. Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, (La Planta), de acuerdo a la Fórmula obtenida.
11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo y/o constancia de pago de salario.
14. En caso de cambio de residencia y/o trabajo deberá notificar primero al Tribunal.

Por cuanto el ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.643, se encuentra pernoctando en el Internado Judicial de Los Teques se acuerda su pre-libertad, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta) a los fines de que reciba al mismo en el dicho centro y ser sirva designar un delegado de prueba, al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, Mayor de Edad, de profesión u oficio Mensajero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.058.643, domiciliado en la Matica Arriba, sector Vuelta Larga, callejón Los Briceños, casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212-322.75.50., conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:

15. 1.- Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta, 2.-No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3.- Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba, 4.- Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6.- Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8.- Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9.-Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10.- Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, (La Planta), de acuerdo a la Fórmula obtenida. 11.- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 12.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 13.- Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo y/o constancia de pago de salario. 14.- En caso de cambio de residencia y/o trabajo deberá notificar primero al Tribunal.

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procederá a Revocar dicho Beneficio si el penado de autos incumpliere alguna de las obligaciones impuestas por este Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Librese los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDUARDO SANCHEZ
CARB/GPG/pc.-
Act N° 3E-030-06