REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, Miércoles 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL 3E- 1745- 00
JUEZ ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
SECRETARIA ABG. GABRIELA JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ
FISCAL 10° ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO
PENADO ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, nacido 24 de Marzo 1.974, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, sector Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 12.729.854.
PENALIDAD NUEVE (09) MESES Y DÍEZ Y OCHO (18) DÍAS DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PRISIÓN
DEFENSA PÚBLICA ABG. SOR ESTHER BAZAN
DELITO HURTO CALIFICADO
DECISIÓN EXTINSIÓN DE PENAS ACCESORIAS


Es competencia jurisdiccional de este Tribunal Tercero (3°) en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 de la ley adjetiva penal vigente, a tenor del recaudo recibido como acuse por esté en data 12 de Dic. 07, emanada de la Casa del Poder Comunal, Municipio Guicaipuro de la ciudad Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, relacionado con el ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.729.854, donde se informan el cumplimiento del régimen de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, a la cual se encontraba sometido judicialmente el mencionado, por tal motivo pasa a fundamentar la presente resolución observándose lo siguiente:

Se demarca que el ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, ya identificado, fue condenado a purgar la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la autoría del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión, más aquellas accesorias contenidas en el artículo 16 de la mencionada ley sustantiva, esto en razón a sentencia con carácter de Cosa Juzgada en data 24 de Abril 01, emitida por el Juzgado Superior Segundo de la circunscripción judicial penal de este Estado.

Igualmente se observa que en resolución de fecha 07 de Agosto 06, este Juzgado Tercero (3°) de Ejecución, Extingue la Pena Corporal en virtud de haber cumplido el tiempo impuesto a los efectos de tal sanción privativa de libertad, quedando remanente el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil de la localidad residencial, que tiene como objeto controlar el último bastión de la reinserción social que contempla el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario como también observar la adaptación a la connivencia social luego del tratamiento al cual fue sometido para los fines específicos de la pena pública.

De otra forma reposa en actas acuse de recibo emanado de la Casa del Poder Comunal, Municipio Guicaipuro de la ciudad Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por el Director (E) Abg. Mirfred Ocando, donde indica entre otras cosas que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones periódicas mensuales que le fueron impuestas por este Tribunal, en razón de cumplir y culminar las penas accesorias impuestas en sentencia condenatoria. Asimismo se asientan en copias certificada cada una de las presentaciones que el ciudadano cumplió en virtud de lo indicado ut-supra, habiendo culminado con las mismas el día 11 de Nov. 07.

Por todo lo anteriormente expuesto y en razón de los recaudos insertos en actas, es menester decretar la Extinción de las Penas Accesorias impuestas en sentencia definitivamente firme al ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado, dado el haber cumplido en forma satisfactoria y adecuada las penas contempladas en el artículo 16 de la ley sustantiva penal, quedando suprimida cualquier forma de restricción de la libertad que pudo haber pesado sobre el ciudadano ya mencionado a tenor de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta:
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, nacido 24 de Marzo 1.974, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, sector Alambique, frente al Club Centro de Amigos, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 12.729.854, por haber cumplido a cabalidad con la pena accesoria impuesta en sentencia definitivamente firme, quedando suprimida cualquier forma de restricción de la libertad que pudo haber pesado sobre el ciudadano ya mencionado a tenor de la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a los entes del Estado a efectos de restituirle los derechos restringidos al ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, ya identificado, como consecuencia de la sentencia pública impuesta.
Diaricese lo pertinente y ofíciese lo ordenado en la presente resolución.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución judicial
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ