REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTUACION N° 3E2910-04
JUEZ: Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
SECRETARIA: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, Venezolano, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V), residenciado en CARRETERA VÍA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.-
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSOR: Dr. LUÍS CÉSAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Los Teques.-
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Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la Libertad Plena del penado BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, Venezolano, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V), residenciado en CARRETERA VÍA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, y quien en el día de hoy 30 de Enero del año 2008, Extinguirá la Pena principal impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 19 de Mayo de 2004, por cumplimiento de la condena.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como quedo la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 19 de Mayo de 2004, mediante la cual fue condenado el ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por considerarlo culpable del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 ibidem.
SEGUNDO: Cursa en la II pieza del presente expediente inserto a los folios 30 al 34, decisión de fecha 18-01-05, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución dicta auto de ejecución y cómputo en relación al penado BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, donde señala como fecha de cumplimiento de pena el día 30 de enero del años dos mil ocho (30-01-08).-.
TERCERO: Cursa en la II pieza del presente expediente inserto a los folios 119 al 123, decisión de fecha 27-07-05, mediante la cual este Tribunal acordó otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
CUARTO: Cursa en la II pieza del presente expediente inserto a los folios 132 al 133, decisión de fecha 03-08-05, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, observa que el ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, Venezolano, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V), residenciado en CARRETERA VÍA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, culminó la pena principal el día de hoy treinta (30) de enero (01) de dos mil ocho (2008) y en virtud de que ésta fue cumplida en su totalidad, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y en consecuencia la LIBERTAD del ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir, por un lapso de diez (10) meses y doce (12) días; la cual culminará en fecha 12/12/08, en virtud de ello tendrá la obligación judicial de presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes durante el lapso antes indicado, dada la negativa del Gobierno Regional de asumir la Vigilancia y Control de la pena accesoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA COROPORAL y en consecuencia la Libertad del ciudadano BASTIDAS SEGOVIA DARWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.788.487, Venezolano, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y CARMEN SEGOVIA (V), residenciado en CARRETERA VÍA SAN PEDRO, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ, CASA N° 06, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir, por un lapso de diez (10) meses y doce (12) días; la cual culminará en fecha 12/12/08, en virtud de ello tendrá la obligación judicial de presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes durante el lapso antes indicado, dada la negativa del Gobierno Regional de asumir la Vigilancia y Control de la pena accesoria.
Regístrese, notifíquese, diarícese, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.). Cúmplase, así como las respectivas boletas.
El Juez,
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
CARB/GPG/pc.-
Causa Nº 3E2910-04.