REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, Jueves 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL 3E- 2979- 04
JUEZ ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
SECRETARIA ABG. GABRIELA JOSEFINA PEÑA GONZÁLEZ
FISCAL 10° ABG. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO
PENADO JOSÉ RAFAEL PIRE, venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, nacido 24 de Marzo 1.974, de oficio obrero, residenciado calle Mariño, Casa No. 59, Tocoron, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V- 12.729.854.
PENALIDAD OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO
DEFENSA PÚBLICA ABG. SOR ESTHER BAZAN
DELITO HURTO CALIFICADO
DECISIÓN PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN


Es competencia jurisdiccional de este Tribunal Tercero (3°) en funciones de Ejecución de esta sede penal en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento judicial de conformidad a lo establecido en los artículos 479 encab. y 479.1, en relación al escrito revisorio interpuesto por la representación defensoría pública Décima (10°), dada la medida asegurativa impuesta al mencionado penado, en consecuencia pasa a explanar las siguientes consideraciones a objeto de fundamentar la presente resolución:

Siendo que en fecha 31 de Enero del año que discurre, la Defensoría Pública Décima (10°) de esta jurisdicción penal, interpone escrito solicitando la revisión de la medida asegurativa impuesta por este Tribunal el día 07 de Enero 07, donde explana parcialmente lo siguiente; ”En los actuales momentos me encuentro cumpliendo con presentaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción judicial con sede en Los Teques, los días Miércoles y Viernes de cada semana, lo cual me ha ocasionado la perdida de mi trabajo, debido a la distancia y al tiempo de presentarme una vez al mes ante la prefectura de Villa de Cura, ubicada en el Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual es de imposible cumplimiento cuando las fechas de la presentaciones coinciden con el último de cada mes. Por lo que solicito ante su autoridad reconsidere las presentaciones ante el Tribunal y la Prefectura que en su total suman nueve (09) presentaciones mensuales lo que me esta ocasionado un daño”

Es de hacer notar que al penado JOSÉ RAFAEL PIRE, ya identificado, se le otorgó el beneficio gracioso de Confinamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del código Penal vigente, en fecha 18 de Abril 07, donde se le establece como lugar de confinamiento el Estado Aragua y fijando su residencia habitual en la calle Mariño, casa No. 59, Tocorón, Estado Aragua, según lo indica la Constancia de Residencia y resolución judicial, folios (128) y (146 al 151), novena pieza.

Asimismo se observa, que el mismo fue detenido el día 18 de Dic. 07, a las 14:20 hrs., por funcionarios de la Policía Estadal en el Los Eucaliptos del Barrio El Nacional, sector El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, mientras estos realizaban un procedimiento. Presentado ante el Tribunal Cuarto (4°) de Control de esta jurisdicción en fecha 21 de Dic. 07, en el cual la representación fiscal le imputó el delito de Quebrantamiento de la Condena no Violenta, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente y que el mismo fuera puesto a la orden del Tribunal Tercero (3°) de Ejecución de esta jurisdicción penal, donde la juez conocedora de la causa le otorgó la libertad sin restricciones, colocándolo a la orden de este Tribunal en calidad de detenido en la sede de la policía de este Estado, folios (198 al 205) de la novena pieza.

Del mismo modo se aprecia que el mencionado penado fue presentado ante este Tribunal, previo traslado desde la Policía Estadal en fecha 07 de Enero 07, en la cual se le ordenó abrir Audiencia Oral y Pública de Incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 483 de la ley adjetiva penal y al mismo tiempo este Tribunal impuso medidas asegurativas de presentaciones periódicas los días miércoles y viernes a razón de que los elementos observados en la presente, hacen presumir razonablemente una violación in situs de las obligaciones condicionales que exige el beneficio gracioso de Confinamiento del resto de la Pena, por lo tanto, la medida impuesta en la data se consideró proporcional al cumplimiento de la penalidad acreditada de Ocho (08) años de Presidio y al aseguramiento de la asistencia a la Audiencia Oral y Pública fijada a los efectos de oír y dirimir a la presunta afectación de la pena publica.
Ahora bien, es menester observar algunos elementos que son parte de este proceso incidental, tales como otros derechos argüidos por la representación judicial pública y que acarrean conflictos de intereses a derechos, siendo lo idóneo en estos casos el establecimiento de un equilibrio que no afecte el interés público y los derechos del penado a ser reinsertado socialmente a la cotidianidad. Analizando tal plexo de intereses lo adecuado y apegado a derecho es acordar y decretar Parcialmente con Lugar la solicitud incoada por la defensoría pública y en virtud del particular acuerda eliminar las presentaciones periódicas los días viernes y reformar e imponer presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal en lugar de cada Ocho (08) días como lo fue decretado, permaneciendo incólumes las presentaciones ante la Primera Autoridad Civil de la localidad residencial. Asimismo es necesario recordar al penado la obligación judicial que tiene de acatar cada una de las condiciones y citaciones que el Tribunal imponga en su situación de cuestionado beneficiado a los efectos la consumación de la mentada Audiencia Oral y Pública, siendo esta elemento constitutivo de la tutela judicial efectiva, so pena de fáctica revocatoria de oficio ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta:
PRIMERO: Se acuerda y decreta PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Defensora Pública Décima (10°) de esta jurisdicción penal en representación judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL PIRE, venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, nacido 24 de Marzo 1.974, de oficio obrero, residenciado calle Mariño, Casa No. 59, Tocoron, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V- 12.729.854, el cual se encuentra sometido al beneficio gracioso de Confinamiento por el resto de la Pena.
SEGUNDO: Se acuerda modificar las presentaciones periódicas, en virtud de eliminar las presentaciones impuestas los días viernes y reformar e imponer presentaciones periódicas de los días miércoles cada Quince (15) días en lugar de cada Ocho (08) días como fue decretado, siendo está una medida asegurativa de concurrencia a Audiencia Oral y Pública de incidencia judicial. Permanecen incólumes las presentaciones periódicas ante la Primera Autoridad Civil de la locación residencial del supra-nombrado.
Diaricese lo pertinente, siendo publicada la presente en tiempo hábil a los efectos.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución judicial
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ