REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2008
197° y 149°

CAUSA: 4E034/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, fecha de nacimiento 29/06/1983, hijo de Carmen Corelis López (f) y Carlos Piñero López (f); residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector los Barriales, Calle Principal, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda.

, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: LÓPEZ CARLOS ALFREDO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, fue condenado en fecha 29/03/2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 16/04/2007, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 08/08/2008 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine y 3) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días y 4) presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses.

En fecha 11/08/2008, el penado se dio por notificado de la decisión de fecha 08/08/2008, mediante la cual se otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la misma.

En fecha 16/09/2008 este Tribunal recibió oficio N° 170-2008/NM-IJLT, suscrita por la Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual remite acta la cual textualmente dice: “se recibió llamada telefónica del funcionario de la Guardia Nacional Distinguido Suárez Artiga Jean Carlos, mediante la cual informo que en la puerta principal se encontraba un destacamentario en estado de ebriedad dándole patada a la misma, diciéndole que le abriera la puerta, insistiendo aún habiéndole informado el efectivo de la Guardia Nacional que en ese estado no podía ingresar. Es por ello que esta dirección a mi cargo giro las instrucciones para que el Jefe de Régimen Geovanny Ramos, verificara la situación, el citado funcionario le ratifico que en ese estado no podía pernoctar que se tenía que retirar y el mismo se resistía alegando que el Funcionario del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, correría con las consecuencias que ocasionara la falta ante el Juez. Siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30 p.m) horas de la noche nos dirigimos a la puerta principal a los fines de verificar la conducta irregular del penado LOPEZ CARLOS ALFREDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.887.730… y en efecto se verifico las condiciones en las que se encontraba el referido penado…” (SIC)

En fecha 18/09/2008 este Tribunal dictó oficio N° 1132/08 al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole boleta de citación a nombre del penado LOPEZ CARLOS ALFREDO, a los fines de que compareciera ante la sede de este Tribunal, es el caso que hasta la presente fecha él mismo no ha comparecido.

En fecha 07/01/2009 se recibe oficio N° 2008-616 suscrito por la Delegada de Prueba ABG. CARMEN GRAGINERA DE MENDOZA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en Los Teques, mediante el cual informa que el penado LOPEZ CARLOS ALBERTO no compareció a la última entrevista pautada en esa Unidad Técnica y que de acuerdo a la supervisión realizada en los libros de entrada y salida, llevado en el Internado Judicial de Los Teques para tal fin, el mencionado ciudadano no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el recinto asignado.

En esta misma fecha, vale decir 13/01/2009, se le indicó al secretario de este Juzgado revisara el libro de presentaciones, específicamente el folio (145), informando él mismo, que el penado LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, no se presenta ante este Tribunal desde el días martes 22 de Octubre del año en curso.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro

A criterio de quien aquí decide, el ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció. De allí que ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 08/08/2008 al ciudadano LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado al penado LÓPEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.730, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, fecha de nacimiento 29/06/1983, hijo de Carmen Corelis López (f) y Carlos Piñero López (f); residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, sector los Barriales, Calle Principal, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 08/08/2008, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en Los Teques, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E034/07
NMB/