REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACORDÓ DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada en fecha 08-01-2008, por el penado el penado OROPEZA RIVAS ALI GUIILERMO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.714.835, en el sentido de concederle UN PERMISO EXTRAORDINARIO, para salir transitoriamente del CENTRO EXPERIMENTAL DE RECLUSIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES ADULTOS VINCULADOS CON DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, C.E.R.R.A ARAGUA, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO ALAYÓN, NRO. 29, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo que se le AUTORIZA los días MARTES VEINTE Y DOS (22) DE ENERO DEL AÑO 2008 Y MIERCOLES VEINTE Y TRES (23) DE PRESENTE AÑO, debiendo reingresar a ese centro una vez finalizado dicho lapso, hacia el Centro Instituto Médico Quirúrgico Rivas, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, con el objeto que la visite a la ciudadana a la ciudadana ZAIDA RIVAS, en su condición de progenitora, en virtud de la enfermedad grave o su delicado ESTADO DE SALUD, ya que de acuerdo a lo reflejado en el INFORME MÉDICO, suscrito por la DRA. PILAR SEMPERE Radioterapia Oncológica MSDS 44030, quien labora en la Clínica Ávila, en el cual se señala que le fue diagnosticado un CA DE CUELLO UTERINO SIII-B, SE INICIA PROGRAMA DE RADIOTERAPIA SINCRONICO CON QUIMIOTERAPIA, a quien se le tuvo que suspender la quimioterapia por gastritis severa que llego ameritar hospitalización ya que presenta antecedente de LUPUS ERITOMATOSO SISTEMATICO Y GATRITIS SEVERA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario.
A tal efecto, es menester señalar que dicho traslado deberá ser realizado con todas las seguridades inherentes al caso y asignándole la custodia necesaria, debidamente vigilado y bajo caución, so pena de las sanciones penales, disciplinarias, administrativas y civiles, que pudiera generar su eventual fuga, ya que se le sigue causa por ante este Despacho signada bajo el Nro. 4E045-07, (Nomenclatura de este Tribunal), por haber sido CONDENADO, en fecha 27-06-2007, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, derogado.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
DONNER ADALBERTO PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a la Defensora Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público, al Centro de Reclusión donde se encuentra el penado OROPEZA RIVAS ALI GUILLERMO.
EL SECRETARIO
DONNER ADALBERTO PITA
CAUSA. NRO.4E045-07.
JJTV/DAP/cf.*