REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado GUSTAVO ADOLFO SOJO GÓMEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.631, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 11/11/69, hijo de JUANA GÓMEZ Y SIMÓN SOJO; residenciado en la Cota 905, barrio San Miguel, segundo callejón, al lado de la farmacia, casa s/n de color blanco, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, ejusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Pernoctar obligatoriamente todos los días en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, La Planta El paraíso; 2.- No cambiar del lugar del trabajo, que consta en la oferta de trabajo que reposa en las actas procesales, a menos, que previamente lo haya notificado al Tribunal, no obstante deberá mantenerse trabajando para gozar de la medida que me fue acordada, la cual es Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); 3.- Abstenerme de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que me imponga el Delegado de Prueba; 5.- Consignar Constancia de Trabajo cada dos (02) meses; 6.- Acatar y cumplir las normas y reglamentos de centro de pernocta; así como cualquier otra obligación que considere este Tribunal imponerme”.7.- No cambiar de residencia, sin autorización de este Tribunal; 8.- Presentarme ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, 9.- Realizar en mis tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el cual deberá realizarlo dos horas semanales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba, debiendo consignar la constancia en un plazo de quince (15) días a partir de la presente fecha que acredite el inicio de mi labor, 10.- Efectuarse tratamiento Psicológico o Psiquiátrico, debiendo consignar respectivos informes cada tres (03) meses a la sede de este Despacho.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese y líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y Boleta de Excarcelación Nro.009, anexa a oficio Nro. 452-2007, dirigido a la Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, y 453-2007 dirigido a la Oficina de Enlace del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y oficio Nro. 454-2007, dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” ubicado Anexo al Retén de la Planta, Piso 1 y 2, Edf. de la (I.U.N.E.P.).-
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA