REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, solicitado por los ABGS. ERASMO SIGNORINO Y ANDRES ELOY CASTILLO, actuando en su condición de Defensores del penado GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.913.635, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en 29-04-1983, hijo de LAURA CASTILLO (V) y JUAN GONZALEZ (V) de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de Ayudante de Albañilería, quien fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 eiusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 493 eiusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO


ABG. DONNER ADALBERTO PITA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, a los Defensores y boleta de traslado al penado GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN.

EL SECRETARIO


ABG. DONNER ADALBERTO PITA.



CAUSA NRO. 4E047-07.-
JJTV/VZV/.-