REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR LA SOLICITUD DE PERMISO, al penado GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolano, nacido el 06-03-1982, en Guarenas, Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de MARIA GUERRA BETANCOURT (V) y CESAR MARQUEZ (V), residenciado en Guarenas, sector trapichito, Nro. 01, casa Nro. 19, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.688.815, para trasladarse a la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el día VIERNES VEINTE Y CINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2008, HASTA EL DÍA MARTES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2008, ambas fechas inclusive, debiendo a tal efecto, pernoctar en el Internado Judicial de Los Teques, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, EL DÍA MIERCOLES 31-01-2008, así mismo deberá comparecer ante este Juzgado ese mismo día a notificar su cumplimiento con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, lo que se verificará en forma oficial, a tal efecto el citado penado deberá consignar todos los documentos necesarios tales como certificado de nacimientos, pruebas, exámenes, ecos, que acrediten la veracidad del estado de embarazo de su pareja, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO


DONNER ADALBERTO PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, notifíquese a la Defensora Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público y al Internado Judicial de Los Teques y autorización.
EL SECRETARIO


DONNER ADALBERTO PITA
CAUSA. NRO.4E2889/02.-
JJTV/DAP/cf.*