REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado al penado PIÑANGO JACSON JOSE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.922.584, de profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento el 26/01/1984, de 22 años de edad, hijo de JOSE ALFREDO PIÑANGO (v); sin domicilio cierto, quien es autor responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 456 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 493, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem. SEGUNDO: OFICIAR al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, Estado Miranda, a los fines que le sea practicado al penado PIÑANGO JACSON JOSE, un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO); EXAMEN TOXICOLOGICO IN VIVO, EXAMEN PSIQUIATRICO Y EXAMEN PSICOLOGICO con el objeto de establecer si el mismo es narco dependiente, con la finalidad de tramitar su traslado al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A ARAGUA.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y boleta de traslado al penado PIÑANGO JACSON JOSE.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
CAUSA NRO. 4E029-06.-
JJTV/VZV/.-