REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.352, nacido el 08/07/1983, residenciado en: Vía San Pedro, Barrio Aquiles Nazoa, casa Nro. 26, Los Teques, Estado Miranda, quien es autor responsable en la comisión del delito de del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal; 2.- No cambiar del lugar de trabajo que me ofrecieron según la oferta de trabajo que reposa en las actas procesales; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que me imponga el Delegado de Prueba; 5.- Presentarme ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- Consignar Constancia de Trabajo cada dos (02) meses; 7.- No salir del Área Metropolitana de Caracas, ni de los Altos Mirandinos, sin previa autorización de este Juzgado; 8.- Someterse a un tratamiento médico Psiquiátrico para que le suministren las herramientas necesarias, para reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con las leyes; 9.- Deberá realizar una labor comunitaria sin fines de lucro, en una Institución Pública, el cual deberá tener una duración mínima de treinta (30) horas, debiendo consignar la constancia en un plazo de quince (15) días a partir de la presente fecha que acredite el inicio de su labor; y cumplido favorablemente el RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por UN (01) AÑO, lo culminará el día 29-01-2009.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró oficio Nro. 107-2008, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 003, a nombre del penado.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
CAUSA NRO. 4E2942-04.-
JJTV/VZV/.-