REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, a la penada: MARGOT DEL ROSARIO CABALLERO MORALES, de nacionalidad colombiana, natural de Río Frío-Magdalena, Colombia, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.737.701, de profesión u oficio del hogar, hija de SOILA MORALES Y MIGUEL CABALLERO; residenciada en el sector La Matica, vuelta larga, casa S/N; Los Teques, Estado Miranda, por haber desempeñado labores en los TALLERES DE COSTURA DE MANUALIDADES Y FLORECITAS “CREACIONES MAISUR”, y por su estudio, durante el tiempo que se encontraba cumpliendo la pena privado de su libertad, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO


ABG. DONNER ADALBERTO PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, a la ABG. EDGAR J. NARANJO, Defensor Privado, y Boleta de Traslado a la penada MARGOT DEL ROSARIO CABALLERO MORALES.

LA SECRETARIA


ABG. DONNER ADALBERTO PITA


EXP. NRO. 4E1221/99
JJTV/DAP/*