REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


ACTUACIÓN NRO: 1C-083-02


JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: GINETH OUTUMURO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

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FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ,/ VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA/ IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA Fiscal auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
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Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que el hecho imputado no es típico, por ser una conducta no subsumible en ningún tipo penal, según las previsiones de la ley especial que rige la materia, en su artículo 75, lo que conduce a la no incriminación de un hecho punible por ausencia del tipo de delito que la describa, es decir, hace imposible legalmente proseguir al autor de la conducta delictiva.


En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de una causa de inimputabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), previsto en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFGINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA titular de la Cedula de identidad N° V-indocumentado, residenciado en DIRECCION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA titular de la Cedula de identidad N° V-indocumentado, residenciado en C, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), previsto en el artículo 418 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Publíquese, en la ciudad de Los Teques, a los 07, días del mes de Enero, del año 2008, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ


NEIDA CAÑIZALES PRIMERA
LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO


ACT. NRO. 1C-083-02
NCP/GO/ wa