REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO: 1C-128-03


JUEZ: NEIDA CAÑIZALES PRIMERA, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: GINETH OUTUMURO PULIDO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

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FISCAL: Dra. LIBIA ROA,/ IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.



Recibido el presente expediente correspondiéndole a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en los Teques, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad otorgada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas, es importante señalar que el representante del Ministerio Público, no acompañó con suficientes medios probatorios, su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión uno del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 83 del Codigo Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, aplicables por supletoriedad otorgada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de adolescentes, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° X, residenciado en DIRECCION OMITIDA, a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Publíquese, en la ciudad de Los Teques, a los 07, días del mes de Enero, del año 2008, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ


NEIDA CAÑIZALES PRIMERA
LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO


ACT. NRO. 1C-128-03
NCP/GO